Dictamen CGR

Dictamen N° 80761/2012

2012-12-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 262/2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba una modificación al convenio suscrito entre ese servicio y municipalidad, sobre transferencia de recursos para la ejecución de los proyectos que indica, por cuanto se advierte que con cargo a los recursos adicionales que se transfieren se solventarán gastos que no se enmarcan dentro del objeto del mencionado programa

N° 80.761 Fecha: 28-XII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 262, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba una modificación al convenio suscrito con fecha 18 de octubre de 2011, entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y la Municipalidad de Estación Central, sobre transferencia de recursos para la ejecución de los proyectos "Reparación y Refuerzo Estructural Blocks Críticos N° 1, 2, 4, 6 y 12" y "Reparación de Bienes Comunes (incluye cubiertas) Blocks Críticos N° 1, 2, 4, 6 y 12", del "Programa de Recuperación de Barrios", por cuanto se advierte que con cargo a los recursos adicionales que se transfieren se solventarán gastos que no se enmarcan dentro del objeto del mencionado programa. En efecto, cumple con consignar que de los antecedentes acompañados aparece que parte de tales recursos será destinada a cubrir los gastos de traslado y arriendo para algunas familias cuyos departamentos serán intervenidos con las obras a ejecutar, y a compensar a otras por las molestias ocasionadas, lo que no se corresponde con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprobó el reglamento del referido Programa de Recuperación de Barrios-, normativa a la cual dicho Servicio debe ajustarse estrictamente conforme a lo instruido en el oficio N° 78.213, de 2011, de esta Sede de Control. Sin desmedro de lo anterior, corresponde apuntar que se omite expresar en el acto administrativo en examen los motivos o razones que sirven de fundamento a la decisión que se adopta (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 24.887, de 2009). En lo meramente formal, resulta menester apuntar que la cláusula segunda transcrita en la resolución en estudio difiere de la contenida en el respectivo convenio, y que la resolución citada en la letra a) del "TENIENDO PRESENTE" y en la cláusula primera del mismo, es afecta a toma de razón, y no exenta, como ahí se indica. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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