Dictamen CGR

Dictamen N° 80766/2011

2011-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo de Director creado con posterioridad al ejercicio de la facultad presidencial aludida en el decreto N° 44 de 2009, del Ministerio de Defensa, que modificó la planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no forma parte de empleos regido por la ley N° 19.882, ya que, para incorporarlo se requiere de una norma de rango legal, que hasta la fecha no consta que se haya dictado

N°80.766 Fecha: 27-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Pérez Debelli y otro, quienes dicen actuar en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento relativo a los cargos que, de acuerdo a la ley, deben entenderse sometidos al sistema de alta dirección pública al interior de ese Servicio. En efecto, argumentan los recurrentes que, en la materia que señalan, existiría un importante desapego al espíritu de la ley N° 19.882, pues el decreto con fuerza de ley que fijó los cargos que tendrían la calidad de altos directivos públicos para dicha entidad sólo contemplaba doce cargos, a saber, once de directores y uno de director fiscal. Sin embargo, con posterioridad, debido a una modificación en la planta de ese organismo, se creó un nuevo cargo de director, por lo que correspondería, asimismo, aumentar en un cupo las plazas que se rijen por el referido sistema de selección. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha manifestado, en síntesis, que efectivamente existen en su planta doce cargos sometidos al sistema de alta dirección pública. Asimismo, sostiene que para incorporar un nuevo cargo a esa modalidad debería dictarse una ley que así lo establezca. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo único, N° 4, del decreto con fuerza de ley N° 48, de 2003, del Ministerio de Hacienda, determina los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos para la Dirección General de que se trata, indicando que, dentro de los cargos de segundo nivel jerárquico, habrá once Directores y un Director Fiscal que tendrán ese carácter, todos cargos grado 2° de la Escala Única de Sueldos, de la respectiva planta. Posteriormente, mediante el decreto N° 86, de 2007, del Ministerio de Hacienda, se incorporó a la institución en comento al sistema de alta dirección pública. Por otro lado, por medio del decreto N° 44, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se modificó la planta del referido servicio -contenida en el decreto N° 162, de 2005, del mismo origen, dictado en virtud del artículo 19 de la ley N° 16.752-, aumentando de once a doce los cargos de Directores grado 2° de la planta de directivos de la Dirección referida. Ahora bien, el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.882 -publicada en el Diario Oficial de 23 de junio de 2003-, facultó al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de dicho cuerpo normativo, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determinara para todos los servicios afectos al mencionado sistema, todos los cargos que tendrían la calidad de altos directivos públicos, lo que, en este caso, se materializó mediante el aludido decreto con fuerza de ley N° 48, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determinó que los cargos de segundo nivel jerárquico de la mencionada Dirección General, para ese efecto, eran los 11 cargos de Directores y 1 de Director Fiscal, entonces existentes en la planta de la institución. De las consideraciones expuestas, es factible concluir que al entregar la ley N° 19.882 la facultad al Presidente de la República para que, por medio de una norma de rango legal, determinara todos los cargos sometidos al sistema de empleos en comento, las plazas a que se refiere el citado decreto con fuerza de ley N° 48, de 2003, son las únicas de segundo nivel jerárquico de la institución involucrada afectas al sistema de Alta Dirección Pública en la actualidad, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.276, de 2005, y 43.816, de 2007. En consecuencia, el cargo de Director creado con posterioridad al ejercicio de la facultad presidencial aludida por el decreto N° 44, de 2009, del Ministerio de Defensa, no forma parte de ese grupo de empleos, ya que para incorporarlo se requiere de una norma de rango legal, que hasta la fecha no consta que se haya dictado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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