Dictamen CGR

Dictamen N° 80772/2011

2011-12-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar proceso calificatorio en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud. El uso de feriado sólo aprovecha a quienes tienen la condición de funcionarios, por lo que si antes de hacer uso de él, termina su desempeño por cualquier causa de expiración de servicios -como sucedió en la situación en estudio-, el interesado no puede reclamar el derecho a hacer uso de tal beneficio

N° 80.772 Fecha: 27-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alfredo Cayumán Gaete, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el indicado organismo ha señalado, en síntesis, que esa evaluación se ajustó a la normativa vigente, por lo que mediante la resolución de baja N° 28, de 2010, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso el licenciamiento del recurrente. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro. Enseguida, se debe indicar, acorde a lo previsto en los artículos 45, inciso primero, y 51 de la ley N° 19.880, que los actos administrativos de contenido individual -como ocurre con la citada resolución N° 28, de 2010, que dispone el retiro del afectado por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación-, producirán efectos jurídicos desde su notificación, lo que, en la especie, ocurrió el 12 de agosto de 2010, de modo que ésta es la data que debe tenerse en cuenta para computar el aludido plazo de un año. Ahora bien, de los antecedentes examinados, consta que el señor Cayumán Gaete fue notificado de la resolución que dispone su retiro, por calificación deficiente, el día 12 de agosto de 2010, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 22 de agosto de 2011, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de hacer uso del feriado por los años 2009 y 2010, aspecto por lo que también consulta, cumple con indicar, que ante una petición similar del ocurrente, esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 9.916, de 2011, señaló que tal prerrogativa sólo aprovecha a quienes tienen la condición de funcionarios, por lo que si antes de hacer uso de él, termina su desempeño por cualquier causa de expiración de servicios -como sucedió en la situación en estudio-, el interesado no puede reclamar el derecho a hacer uso de tal beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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