Dictamen CGR

Dictamen N° 80860/2014

2014-10-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 31.705, de 2014, de este origen, sobre actuaciones de las reparticiones que indica, relativas a un predio emplazado en la zona de conservación histórica "Avenida Presidente Errázuriz" de la comuna de Las Condes

N° 80.860 Fecha: 17-X-2014 Mediante el documento de la referencia, la señora Valentina Vial Dumas, a nombre de don José Tomás Casanova, representante de Inmobiliaria Unitros Chile Ltda., según señala, solicita la reconsideración del dictamen de la suma, a través del cual este Órgano Fiscalizador -concordando con la Municipalidad de Las Condes- concluyó, en lo que interesa y por las razones que en él se consignan, que el predio emplazado en Avenida Presidente Errázuriz N° 4.305, de la comuna de Las Condes, se encuentra dentro de la Zona de Conservación Histórica “Avenida Presidente Errázuriz” establecida en el artículo 34 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), aprobado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y modificado, en lo que importa, por el decreto alcaldicio N° 3.218, de 2003, de la individualizada Municipalidad. En esta oportunidad, y como fundamento de su petición, la requirente reitera lo manifestado en su presentación que dio lugar al citado dictamen, expresando, además, que el indicado artículo 34, al definir la mencionada Zona de Conservación Histórica en función de predios, excluye a los bienes nacionales de uso público y, por tanto, a la calle Asturias, razón por la que, en su concepto, el lote por el que se consulta debe entenderse fuera de esa zona. Agrega, asimismo, que los planos del PRC adolecerían de una serie de imprecisiones y que no corresponde a esta Sede de Control “pronunciarse acerca del mérito de la edificación para ser incluido en la ZCH”. Sobre el particular, cabe consignar, tal como se señala en el documento que se impugna, que según el aludido artículo 34, la Zona de Conservación Histórica en comento está constituida por “Todos los predios que conforman por ambos costados la Avda. entre calle Asturias por el oriente y deslinde oriente del área de Equipamiento Recreacional Deportivo Stade Frances y calle Unamuno por el poniente”. En seguida, que de los instrumentos tenidos a la vista para la emisión de dicho pronunciamiento, consta que la propiedad en cuestión se ubica en el costado sur de la Avenida Presidente Errázuriz, que enfrenta parcialmente a la calle Asturias y que, de acuerdo al plano de edificación MPRCLC-2010 N° 1 del PRC, se encuentra dentro del Área de Interés Patrimonial Ee5 -la cual, en general, comprende áreas e inmuebles “que constituyen valores arquitectónico-culturales”-, lo que, por lo demás, resulta coincidente con las características de la edificación que contiene. Así, conforme a una interpretación armónica de los aspectos antes reseñados, no cabe sino reiterar lo concluido en ese dictamen, en orden a que el terreno de que se trata, en la porción que en el mismo se singulariza, se ubica dentro de la Zona de Conservación Histórica a que se ha hecho mención. Por último, resulta pertinente precisar, a diferencia de lo que parece entender la peticionaria, que el pronunciamiento que se reclama no se ha referido al mérito de la edificación para ser parte de un área de protección como la de la especie, sino que se ha limitado a dejar constancia de un aspecto fáctico que resulta armónico con la conclusión a que se arribó en aquel. En ese contexto, y habida cuenta que no se advierte de qué manera lo planteado por la recurrente desvirtúa tal conclusión, toda vez que no se aportan elementos de juicio o antecedentes de hecho o de derecho que no hubieren sido previamente ponderados y que permitan variar el criterio sustentado, se ha estimado del caso no acceder a lo solicitado. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Las Condes. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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