Dictamen CGR

Dictamen N° 80876/2014

2014-10-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La falta de comunicación de la decisión de establecer el beneficio previsto en la ley N° 20.374 por parte de la Universidad de Los Lagos, constituye justa causa de error, en los términos que se indican

N° 80.876 Fecha: 17-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Gallegos Gallegos y Mario Rivera González, junto con la señora María Cristina Castro Pérez, quienes señalan que la Universidad de Los Lagos no habría informado sobre la dictación del decreto universitario N° 1.585, de 31 de mayo de 2013, mediante el cual se estableció, en ese plantel educacional, la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 9° de la ley N° 20.374, lo que les habría impedido obtener dicho beneficio. Requerida al efecto, la aludida Casa de Estudios Superiores, sin informar los medios a través de los cuales publicitó la decisión contenida en el referido documento, señala que una vez advertida la situación de los recurrentes, intentó modificar el anotado decreto en términos tales que les permitieran acceder al beneficio de que se trata, sin embargo, la Contraloría Regional de Los Lagos le habría indicado que dicha medida no resultaba procedente, representando, además, el decreto universitario N° 8, de 2014, de ese origen, que aceptaba la renuncia voluntaria del señor Rivera González para acogerse a las prestaciones reguladas en el citado texto legal, a través del oficio N° 925, de esa misma anualidad. Al respecto, es menester anotar, en primer término, que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero del aludido artículo 9° de la ley N° 20.374, las universidades estatales están facultadas para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan instaurar, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presenten su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, por el total de horas que desempeñen, en virtud de sus nombramientos o contratos, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que alcancen 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado. Su inciso segundo dispone que “Si el trabajador no cesa en su cargo dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la compensación a que se refiere el inciso anterior.”. Como es dable advertir, se trata de un beneficio que las universidades estatales pueden o no establecer para sus funcionarios, correspondiéndoles la decisión de instaurar esa bonificación. Pues bien, haciendo uso de tal atribución, la Universidad de Los Lagos estableció la referida bonificación compensatoria para sus servidores, mediante el mencionado decreto universitario N° 1.585, de 31 de mayo de 2013, que no hace sino implementar el mencionado beneficio en ese plantel, sin introducir elementos distintos a aquellos contenidos en la preceptiva de que se trata y sin disponer un medio de publicidad para informar a los interesados acerca de los plazos y formas para acceder a aquél. En este sentido, es menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que los recurrentes hubiesen sido puestos en conocimiento formalmente de la instauración de la antedicha bonificación, de la que solo tuvieron noticias el 12 de septiembre de 2013 -a través de una charla que desarrollaron dirigentes de la Federación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales de Chile-, fuera del plazo que tenían para acceder a ese beneficio, comoquiera que el señor Gallegos Gallegos cumplió 65 años de edad el 19 de diciembre de 2012, mientras que el señor Rivera González los enteró el 25 de febrero de 2013. La omisión de tal comunicación adquiere relevancia si se considera que, como se ha dicho, la ley N° 20.374 otorga a los planteles universitarios estatales la posibilidad de instaurar este incentivo o no, lo que les impone el imperativo de informar a los beneficiarios la decisión de establecerlo dado que no ponerlos en antecedentes de ello, llevaría a los funcionarios al error de considerar que las respectivas universidades han decidido no otorgar el beneficio de que se trata. Lo anterior, permite sostener que dadas las particulares circunstancias que concurren en este caso, resulta manifiesto que la falta de comunicación de que se trata, indujo a los interesados a un error que no les es imputable y que les hizo presumir que no se establecería la bonificación del artículo 9° de la ley N° 20.374 en la Universidad de Los Lagos, por lo que no efectuaron las gestiones para acceder a ese beneficio dentro del plazo previsto en la ley, lo que autoriza para aplicar, en la especie, la doctrina recogida en los dictámenes N°s. 40.445 de 1995, 19.096, de 2000 y 8.229, de 2001, entre otros. Por lo tanto, considerando que la Administración se encuentra en el imperativo de restablecer el ordenamiento jurídico quebrantado a raíz de una anómala actuación, corresponde que la Universidad de Los Lagos otorgue el beneficio solicitado por los recurrentes, considerando para ello las renuncias voluntarias que ambos presentaron, una vez enterados del establecimiento, en esa Casa de Estudios Superiores, de la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.374. Reconsidérese el oficio N° 925, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase a los interesados, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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