Dictamen CGR

Dictamen N° 80904/2016

2016-11-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 1.428, de 2016, del Hospital San José, por referirse a una materia exenta de toma de razón

N° 80.904 Fecha: 07-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad del instrumento del rubro, que autoriza trato directo y aprueba términos de referencia que indica, por cuanto, en atención a su materia, no se encuentra afecto a toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de hacer presente que una vez que se suscriba el contrato que se señala en la resolución que en esta oportunidad se envió a toma de razón, dicha convención deberá ser sancionada por un acto administrativo, el que estará afecto al control preventivo de juridicidad de acuerdo a lo previsto en el punto 9.2.2. de la aludida resolución N° 1.600. Además, resulta del caso indicar que respecto de la resolución N° 1.428 de 2016, se aplicarán las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI, de la precitada resolución N° 1.600. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República