Dictamen N° 80913/2014
N° 80.913 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Andrade Valenzuela, reclamando contra el actuar de la Dirección General de Movilización Nacional, en adelante DGMN, entidad que denegó su solicitud de renovación de porte de armas, obligándolo, además, a deshacerse de su armamento debidamente inscrito, pese a tener su certificado de antecedentes sin registro de condenas al haberse acogido al beneficio previsto en el decreto ley N° 409, de 1932, que establece normas relativas a reos. Al respecto, expresa que en el mes de octubre de 2007 fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por lo que se le canceló su permiso de porte de armas. Añade que, en el año 2012, requirió a la DGMN que se le renovara dicho permiso, a fin de continuar su práctica deportiva de tiro al platillo con escopeta, la que fue rechazada por ese organismo, cancelándole las inscripciones de deportista y de porte de armas de fuego mediante resolución exenta N° 9.000/143, de 30 de abril de 2012, de ese origen, atendido los antecedentes penales que registraba. No obstante, ese mismo año, la resolución exenta N° 959, de 22 de mayo 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, concedió al peticionario los beneficios del decreto ley N° 409, de 1932, considerándolo como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos, en relación a la causa que ahí se individualiza. Requerido su informe, el Director General de Movilización Nacional, manifiesta que se dispuso la cancelación de tales inscripciones atendidos los antecedentes penales que se verificaron en el Registro General de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que su actuar se ajustó a la normativa aplicable. Sin embargo, hace presente que, con posterioridad a ese acto, esa entidad tomó conocimiento de la resolución exenta N° 959, de 2012, por lo que estima que ya no existe la inhabilidad que afectaba al señor Andrade Valenzuela, siendo procedente que éste realice los trámites para las mencionadas inscripciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°A, en relación con lo establecido en el inciso tercero del artículo 4°, ambos de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, preceptúa que la Dirección y las demás autoridades que indica, solo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla una serie de requisitos, entre los que se cuenta, en su letra d), el no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Seguidamente, el inciso final del artículo 5°A, añade que si por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita, es condenado en conformidad con la letra d), la DGMN deberá proceder a cancelar la mencionada inscripción reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas. Por su parte, el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, reconoce el derecho de las personas que hayan sufrido cualquier clase de condena y cumplan las condiciones que indica, a que se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos. En ese contexto el artículo 9°, letra b), del decreto ley N° 3.346 de 1980 -que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia-, prescribe que corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia el otorgar el beneficio establecido en el citado decreto ley N° 409, de 1932. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista se advierte que a la fecha en que se emitió la resolución exenta N° 9.000/143, de la DGMN, por la que se efectuó la cancelación de los anotados permisos de porte de armas, todavía no se eliminaban los antecedentes penales del señor Andrade Valenzuela, por lo que el actuar de la Dirección General de Movilización Nacional, al dictar aquel acto, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de ello, y atendidas las nuevas circunstancias existentes, derivadas de la dictación de la citada resolución exenta N° 959, de 2012, que concedió a don Patricio Andrade Valenzuela el beneficio del artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, es procedente señalar que a éste ya no le afecta la inhabilidad contemplada en el artículo 5°A, letra d), de la ley N° 17.798, en relación a la condena de que fue objeto en octubre de 2007, por lo que es dable concluir que se encuentra facultado para requerir la inscripción de armas de fuego y los correspondientes permisos. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República