Dictamen N° 80965/2012
N° 80.965 Fecha: 31-XII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 158, de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, que aprueba el contrato suscrito con la Agencia de Viajes Andina del Sud Limitada, para la contratación de servicios relativos a la ejecución del programa “Gira de Estudios Norte”, acorde con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, procede formular las siguientes observaciones: 1. En la cláusula décimo cuarta del acto administrativo en examen, referida al término anticipado del contrato, se señalan causales que no se ajustan íntegramente a las que se contienen en el punto vigésimo segundo de las bases administrativas, resultando ello contrario al principio de estricta sujeción a las bases y al principio de igualdad de los oferentes, acorde con lo previsto en el artículo 10 del citado texto legal. Lo expresado acontece con las causales de las letras e); g); h) y l) -en lo que se refiere a la propiedad intelectual-, de la referida cláusula, las que no se establecieron en las bases administrativas. De igual forma, corresponde observar la causal contenida en el párrafo final de la cláusula vigésima, que es del mismo tenor que la establecida en la citada letra g). En el mismo sentido, la cláusula undécima, letra a), en su párrafo final, contiene una causal de término del acuerdo de voluntades, para el caso de que el contratante no efectúe las rendiciones que indica, o bien estas se encontraren pendientes, observadas o sin respaldo contable, lo cual tampoco se contempló en las bases del proceso licitatorio, en cuya virtud se celebra el contrato. 2. En la cláusula décimo novena de la resolución en estudio, sobre la responsabilidad del servicio frente a terceros, no procede la exclusión de aquella, por cuanto no se ajusta a lo regulado en las bases. 3. Por otra parte, y en lo meramente formal, debe concordarse el monto que se indica en el párrafo 4° de la cláusula novena, con la cifra indicada en palabras. 4. Finalmente, corresponde que se disponga la publicación de la resolución en examen, en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.886. En consecuencia, se representa la resolución N° 158, de 2012, del Servicio Nacional de Turismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República