Dictamen N° 81/2014
N° 81 Fecha: 02-I-2014 Por el documento de la referencia, don Andrés Alejandro Araneda Estévez, en representación, según expone, de la Empresa de Gestión Inmobiliaria y Social Incam Compañía Limitada, reclama que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago puso término anticipado al convenio -suscrito bajo la modalidad de trato directo- para la elaboración del diseño de ingeniería para las soluciones de agua potable, alcantarillado, pavimentación, evacuación de aguas lluvias y proyecto eléctrico de la iniciativa “Construcción, Urbanización y Loteo Comité Nueva Esperanza Calera de Tango” -aprobado por la resolución exenta N° 1.584, de 2012, de esa repartición pública-; que se negó a pagar el tercer y último estado de pago, y que hizo efectiva la correspondiente boleta de garantía de fiel cumplimiento, sin que, a su juicio, se dieran los presupuestos para la adopción de esas medidas. Sobre el particular, y considerando lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por el singularizado servicio, es del caso tener presente que, en lo que importa, el contrato de la especie, señala que el precio pactado será cancelado en tres estados de pago, el último de los cuales -ascendente al 40% del total- se hará previa recepción conforme de los antecedentes que se indican, entre ellos, los certificados de aprobación y planos firmados de los proyectos de agua potable y alcantarillado por parte de la respectiva empresa concesionaria de servicios sanitarios. Añade ese acuerdo de voluntades, que para caucionar la correcta y fiel ejecución del servicio contratado el contratista entrega una boleta de garantía; que en caso de incumplimiento de las obligaciones el Gobierno Regional estará facultado para hacer efectiva dicha boleta; que se podrá poner término anticipado al convenio por cualquier incumplimiento grave respecto de las obligaciones contraídas; que ello es sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la boleta de garantía, y que se entenderá por incumplimiento grave, entre otros, cuando “no se está ejecutando el contrato, o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas”. En ese contexto, corresponde consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que el término anticipado de que se trata se dispuso por no haber obtenido la empresa reclamante la antedicha certificación de aprobación del proyecto de agua potable y alcantarillado por parte de la empresa concesionaria de servicios sanitarios, en conformidad a lo estipulado en el acuerdo de voluntades y en sus términos técnicos de referencia, calificándose dicha situación como un incumplimiento grave, de modo que no existe observación que formular al respecto. Finalmente, en lo que atañe al cobro de la boleta de garantía, y a que no se ha solucionado el tercer estado de pago, cabe expresar que, conforme con lo reseñado, tampoco existe reproche que efectuar a lo obrado por dicho servicio, sin perjuicio, naturalmente, de la obligación que asiste a la Administración, en orden a liquidar formalmente la convención que se analiza, y determinar los trabajos efectivamente ejecutados a fin de proceder a su retribución. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República