Dictamen CGR

Dictamen N° 81007/2012

2012-12-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución 230/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba respuestas y aclaraciones formuladas en el proceso de licitación de la “Asesoría a la Inspección Técnica de Obras (AITO), Obra Reposición con Relocalización Hospital Exequiel González Cortés”, por ajustarse a derecho
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Dictamen N° 62411/2014
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N° 81.007 Fecha: 31-XII-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 230, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur , que aprueba respuestas y aclaraciones formuladas en el proceso de licitación de la “Asesoría a la Inspección Técnica de Obras (AITO), Obra Reposición con Relocalización Hospital Exequiel González Cortés”. Sin embargo, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, la toma de razón del acto estudiado, no importa pronunciamiento sobre las materias exentas que se contienen en el primer resuelvo sobre respuestas a las consultas presentadas en el marco de dicho proceso (aplica dictámenes N os 70.492, de 2009 y 23.711, de 2010). Enseguida, cumple con hacer presente que respecto de la respuesta a la consulta N° 17, en cuanto a que los riesgos de errores son asumidos por el consultor o contratista, es sin perjuicio de la obligación del servicio de entregar a los licitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí, de modo que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.066, de 2009). Además, dada la ambigüedad de las respuestas a las preguntas N os 70 y 71, se deberá precisar, mediante la respectiva aclaración, la calificación a la que accederán los proponentes que cuenten con inscripción en el registro a que allí se alude. Por otra parte, es del caso señalar que, en lo sucesivo, ese Servicio de Salud deberá incorporar en el texto de las resoluciones como la de la especie, el contenido de los documentos sancionados, en conformidad al artículo 6° de la citada resolución N° 1.600. Finalmente, se debe precisar que se ha omitido el imperativo tómese razón, lo cual ya se le señaló a ese servicio a través del oficio N° 54.983, de 2012, de esta Entidad de Control. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento en estudio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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