Dictamen N° 81013/2016
N° 81.013 Fecha: 08-XI-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que dispone el término anticipado de la contrata de la señora Daniela Montenegro Bravo, desde el 1 de septiembre de 2016 quien, a su turno, impugna el citado acto administrativo, pues considera que sería injustificado y falto de fundamento. Requerido de informe, el aludido organismo no lo ha enviado, por lo que se emitirá este pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, es del caso apuntar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se designó en calidad de contrata a la señora Montenegro Bravo el año 2012, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose dicho vínculo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016. Sobre el particular, es menester manifestar que la nueva jurisprudencia respecto a esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contratación o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente. Ahora bien, el mencionado pronunciamiento requiere que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, lo que no se advierte en la especie, ya que la resolución por la cual se puso término anticipado a la relación estatutaria de la peticionaria no expresa los motivos que se tuvieron en cuenta en la decisión sostenida en aquella, no satisfaciendo la exigencia de que se trata, por cuanto en la parte considerativa se hace una simple referencia a que los servicios de la ocurrente han dejado de ser necesarios para esa institución. Enseguida, es útil aclarar que conforme con lo resuelto en el dictamen N° 31.276, de 2015, de este origen, el cese de funciones solo produce su efecto a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del acto administrativo que así lo dispone, y no a partir de una fecha determinada, como se señala en el anotado instrumento, razón por la cual, en tanto no se verifique el término de la contrata en cuestión, la señora Montenegro Bravo mantiene su calidad de funcionaria, por lo que no solo debe continuar cumpliendo con las obligaciones propias de su empleo, sino que, de igual forma tiene derecho a gozar de las prerrogativas que por su cargo público le reconoce nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, y dado que en la especie no se cumple con las referidas exigencias, se representa la resolución del epígrafe. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado