Dictamen CGR

Dictamen N° 81025/2016

2016-11-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1.786, de 2016, del Hospital San Juan de Dios, por cuanto la investigación se encuentra incompleta

N° 81.025 Fecha: 08-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo expuesto en el Informe Final N° 1.041, de 2015, de esta procedencia, relativo a la auditoría a las adquisiciones de medicamentos efectuadas en el Hospital San Juan de Dios, por encontrarse incompleta la indagación. Sobre el particular, es necesario señalar que en el citado Informe N° 1.041, de 2015, se observó en su capítulo II, Examen de la materia auditada, numeral 6, la existencia de 15 compras de iguales características, realizadas mediante licitación pública o trato directo, durante un periodo continuo, y referidas a tres fármacos, por un total equivalente a 7.124 UTM, indicando que tal mecanismo de fraccionamiento evitó someter a toma de razón las respectivas adquisiciones, conforme a lo contemplado para este tipo de contratos en el artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. A su vez, en el numeral 9 del mencionado capítulo II, se impugnó la emisión de órdenes de compra por cantidades de fármacos superiores a los previstos en las pertinentes licitaciones, contraviniendo con ello el principio de estricta sujeción a las bases contenido en el artículo 10 de la ley N° 19.886. Luego, se debe precisar que en la vista fiscal se indica que los servidores que ocuparon el cargo de Jefe de Abastecimiento durante el periodo indagado, hicieron lo que debían en cuanto a compras y licitaciones, sin que se hayan determinado responsabilidades administrativas, motivo por el cual se estimó procedente proponer el sobreseimiento del proceso, sugerencia que fue acogida por la autoridad. Ahora bien, analizada la carpeta investigativa se ha constatado que a fojas 245 y siguientes, rola la declaración del Subdirector Administrativo del referido establecimiento de salud, don Nelson Reyes Silva, quien hace presente que en la institución existe la mala práctica de fraccionar las compras de medicamentos con el objeto evitar las licitaciones públicas, así como eludir el sometimiento del respectivo acto administrativo aprobatorio al trámite de toma de razón, acudiendo a contrataciones directas y licitaciones cortas, situación que redunda en que periódicamente se produce el desabastecimiento de los pertinentes productos, pero no precisa si en el caso de la citada observación del capítulo II, numeral 6, del Informe Final N° 1.041, concurrieron tales circunstancias, lo que tampoco fue inquirido por la fiscal del sumario. Asimismo, a fojas 240, doña Daniela Villalobos Cáceres, Jefa de Finanzas del hospital, declaró que cuando una factura ha sobrepasado el valor por el cual se ha emitido una orden de compra y el producto ya fue recibido, se debe efectuar el pago, sin perjuicio de dar aviso a la Unidad de Abastecimiento acerca de haberse llegado al referido límite. Además, afirma que la fragmentación de adquisiciones se debe a que no se conoce la cantidad necesaria o a que se quiere evitar el aludido control de legalidad, por lo que se advierte que los funcionarios de la Unidad de Abastecimiento contarían con información acerca de haberse llegado a los límites máximos anotados, mediante las advertencias que efectúa el Departamento de Finanzas. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que en el expediente sumarial no se aprecia que se haya investigado específicamente quiénes fueron los funcionarios a cargo de generar las compras de que tratan las observaciones que dieron lugar a la iniciación del sumario en cuestión, a quiénes correspondió la decisión de fraccionarlas y, en su caso, quiénes eran los encargados de controlar que las compras no excedieran de lo autorizado mediante las bases de licitación o de los contratos celebrados por la entidad de salud, excepto en lo que se refiere al medicamento Agalcidasa, respecto al cual las explicaciones formuladas para tal efecto, se consideran suficientes para justificar las compras sucesivas del producto. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, a fin de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en examen y adopte las acciones encaminadas a determinar la posible responsabilidad administrativa de los empleados involucrados en los hechos indagados, para lo cual deberá dictar la correspondiente resolución y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, siendo necesario añadir que el fiscal instructor deberá concentrar sus diligencias en la observaciones del aludido Informe Nº 1.041, de 2015. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República