Dictamen N° 81048/2011
N°81.048 Fecha: 28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contra lo ría General, la compañía HDI Seguros S.A., para solicitar la aprobación de un formulario tipo, a través del cual se modifica el actual sistema de prórroga de pólizas de fianza de permanencia por beca, según aparece del formulario que se propone, reemplazando el sistema de endoso -aprobado por el dictamen N° 19.309, de 1986, de este origen-, por la emisión de una nueva póliza continuadora de la original. Sobre el particular, corresponde señalar que, tal como lo precisó el citado pronunciamiento, el formulario que se adjunta a vía de ejemplo, debe contener las menciones necesarias para la identificación de la póliza original y para especificar la materia que es objeto de modificaciones. En razón de lo anterior, cumple manifestar que es menester que el documento cuya aprobación se requiere contenga el cargo y el sueldo base o total de haberes del afianzado, según corresponda, menciones indispensables para efectos de determinar la materia que es objeto de modificación, así como también, con la finalidad de mantener la continuidad en cuanto a la causa de emisión de la póliza, se debe individualizar -en el párrafo penúltimo-, no sólo la póliza de inicio sino que además todas aquellas que le sucedan junto con sus respectivos endosos, en caso que correspondiere. Además, se advierte la necesidad de introducir, a continuación de la expresión "período de", la palabra "prórroga", a fin de que se entienda que es el nuevo lapso de la beca renovada el que estará cubierto por la nueva póliza. Asimismo, cabe indicar que la compañía de seguros deberá adjuntar el nuevo ejemplar de prórroga por permanencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78, inciso segundo, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, donde se establece que estos formularios deberán ser aprobados por el Contralor. En relación con este punto, se hace presente que el modelo deberá contener, además de los datos básicos, la frase que indica que la póliza se liquidará a la fecha de ocurrencia del siniestro; si la base de cálculo se determina sobre el sueldo base o el total de haberes; el detalle de la póliza que da inicio a la permanencia y a continuación cada prórroga, especificando la fecha de inicio y término de cada una; y si se trata de una póliza de permanencia de la Universidad de Chile, tendría que aludirse al decreto universitario N° 4.263, de 1985, que aprobó el Reglamento sobre Comisiones del Personal de la aludida Casa de Estudios Superiores. Por lo expuesto, esa compañía de seguros deberá proceder a efectuar las adecuaciones requeridas y remitir, una vez realizadas, el formulario que se propone para su aprobación por el Contralor General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República