Dictamen N° 81055/2013
N° 81.055 Fecha : 09-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Barraza Aranguiz y Luis Rioseco Santander, exfuncionarios del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 60.349, de 2013, de este origen. Al respecto, se debe recordar que mediante el citado oficio, esta Entidad de Control señaló que el sobresueldo de enfermero de combate procede cuando se acredita la aprobación de un curso en la Escuela de Suboficiales u hospitales institucionales, requisito que no satisfacen los interesados, ya que el diploma de Auxiliar Paramédico en Enfermería que poseen, fue impartido por el Ministerio de Salud. Pues bien, en atención a que la situación planteada por los recurrentes ya fue estudiada por este Órgano Fiscalizador, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el mencionado dictamen N° 60.349, de 2013, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase al señor Luis Rioseco Santander y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República