Dictamen CGR

Dictamen N° 811/2019

2019-01-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 70, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 74154/2025
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N° 811 Fecha: 10-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Mejoramiento pasadas urbanas ruta S-30-40, sector Temuco-Carahue, tramo pasada urbana por Temuco, comuna de Temuco, provincia de Cautín, región de la Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Con los antecedentes que se acompañan no es posible verificar el costo total de mantención de la garantía adicional -cuyo pago fue autorizado mediante resolución exenta N° 2.812, de 2017, de la Dirección de Vialidad, por $46.352.653-. Ello, si se considera que los antecedentes que sustentan el certificado de gastos emitido por la institución aseguradora pertinente, comprenden desembolsos por distintos tipos de póliza y no es posible distinguir cuáles son los montos asociados a la mantención de la garantía adicional. 2.- Si bien en la especie, mediante el oficio Nº 83, de 28 de julio de 2015, del Jefe de Departamento de Administración y Gestión de Contratos se habría solicitado la instrucción de un proceso sumarial en relación eventuales responsabilidades administrativas y se da cuenta de actuaciones posteriores en el mismo sentido, se desconoce su estado actual. A lo que cabe añadir que, de la copia de la resolución exenta N° 3.558, de 2016, de la División de Vialidad, considerando 10°, se consignan prevenciones acerca de los ajustes de cubicaciones aprobados mediante la resolución exenta N° 5.459, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, asociados al ajuste final de cubicaciones, lo cual incide en la presente liquidación de contrato, siendo necesario que se remitan mayores antecedentes al respecto. 3.- No se acompaña copia de las garantías otorgadas por concepto de canje de retenciones, así como tampoco por fiel cumplimiento del contrato. 4.- No se acompaña la planilla del estado de pago N° 36 con el detalle del cálculo del reajuste por un monto de $ 2.930.894, ni se adjunta el estado de pago N° 9, con sus anexos y factura respectiva, lo que tiene incidencia en la determinación de los montos totales y su acreditación. Por último, no se justifica la demora en el procedimiento de terminación del contrato, si se tiene presente que la obra fue recibida definitivamente en marzo de 2016 y terminada de construir el 10 de diciembre de 2014. Además, debe explicarse la forma en que se superaron las “Observaciones que se mantienen”, consignadas en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 6, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División