Dictamen N° 81101/2016
N° 81.101 Fecha: 08-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los actos administrativos del epígrafe, a través de los cuales se aprueban los contratos que se incorporan en cada uno de ellos, suscritos mediante trato directo, por encontrarse ajustados a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple señalar que se aprecia un error en la transcripción de las cláusulas vigésimo cuarta del convenio aprobado por la resolución N° 34 y tercera de aquel sancionado a través de la resolución N° 36, en las que se omitió incluir lo estipulado por los respectivos acuerdos de voluntades acerca de la vigencia del primero y el precio del segundo. Además, resulta del caso hacer presente que, en lo sucesivo, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ese servicio deberá adjuntar a actos administrativos como los de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó una copia simple de dichos documentos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones indicadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República