Dictamen N° 81109/2016
N° 81.109 Fecha: 08-XI-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución que indica, representada mediante el oficio N° 52.014, de 2016, de este origen y aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Ex. Ruta 5, sector Pasada por Los Ángeles, tramo Km 500-Km 520, comuna de Los Ángeles, provincia del Bío-Bío, región del Bío-Bío”, por cuanto, las observaciones allí formuladas, no han sido desvirtuadas por lo manifestado en la minuta de respuesta de 23 de octubre (sic), suscrita por el inspector fiscal, adjunta al oficio N° 10.868, de 17 de octubre de 2016 de esa dirección. En efecto, acerca de la observación relativa a la omisión de evaluación técnica de los ítems soleras tipo A y barreras tipo F, cabe manifestar que la versión vigente del Manual de Carreteras, aplicable en la especie, conforme a las Especificaciones Generales del ítem 5.607-1 disponen en su punto 2.- Materiales, que en la recepción de los hormigones y eventuales multas, se deberán considerar las modificaciones introducidas al numeral 5.607.305 del MC-V5, en el Complemento N°3, de Diciembre de 2005, que se refieren a la evaluación técnica mediante testigos -puntos 5.501.315 y 6.502.402 de los respectivos Manual de Carreteras-, por lo que no resulta atendible la argumentación en orden a que resulta aplicable otro manual. Por su parte, en esta oportunidad, respecto a la partida 5.408-1 se acompaña un certificado de autocontrol de rugosidad, pero no información relativa a la lisura, según lo requerido en el punto 5.408.304 (4) del mencionado manual, según se solicitó en la segunda observación del aludido oficio N° 52.014. A su vez, en cuanto a la tercera observación, concerniente a los hormigones y a la falta de un informe previo de un especialista -punto 5.501.315(3)-, no corresponde aplicación de un procedimiento distinto al establecido en los antecedentes de licitación para dar por subsanado tal reparo. Por último, en lo referente a la omisión del recargo adicional pertinente aplicable conforme a la fórmula de cálculo del manual de carreteras para la multa -por hormigones y asfaltos- cursada al contratista ascendente a $ 22.363.186, de que da cuenta el oficio N° 8.227, de 2014, suscrito por el jefe del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, de esa dirección, es dable señalar, que el error detectado y corregido, a que se alude en la mencionada minuta del inspector fiscal, dice relación con una falta en el reajuste, pero no con que la base de cálculo de la multa utilizó precios unitarios netos para llegar al monto señalado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación