Dictamen N° 81170/2014
N° 81.170 Fecha: 20-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Miranda Bruna, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para denunciar que dicho organismo privilegia resolver las promociones de sus servidores a través de entrevistas directas con la jefatura, en lugar de efectuar un concurso interno para ello, lo que, según su opinión, vulneraría la carrera funcionaria de los dependientes de esa entidad pública. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que en lo que se refiere a los empleados a contrata, efectivamente ha privilegiado el anotado mecanismo para la mejora de sus remuneraciones, lo que no acontece tratándose del personal titular, el que accede a grados superiores mediante los correspondientes certámenes, conforme lo ordena la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es útil recordar, que acorde lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.834, la promoción de los funcionarios se efectúa por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en el escalafón en los estamentos de administrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas. Luego, cabe indicar, que el mismo texto legal no exige la realización de un proceso de selección para proveer los empleos a contrata, los que son de libre designación de la superioridad, por lo que la citada entidad está facultada para optar por quien juzgue idóneo para el respectivo puesto y asignarle el grado remuneratorio que, conforme a lo prescrito en el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, estime pertinente. En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la institución aludida hubiese transgredido la normativa expuesta, aplicable a la promoción de los funcionarios titulares, toda vez que en ella se da cuenta de un listado de personas que, previa entrevista con su jefatura directa, adquirieron o mantuvieron un vínculo a contrata con ese organismo, relaciones laborales a las que, como se expuso, no les es aplicable el referido sistema de promoción. En consecuencia, se desestima la alegación planteada, ya que la autoridad en cuestión actuó conforme a las atribuciones que posee para designar personal en la anotada calidad, sin que se observe alguna infracción a la citada preceptiva. Transcríbase al Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante