Dictamen N° 81179/2013
N° 81.179 Fecha: 09-XII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 331, de 2013, del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y anexos para la contratación del servicio de administración del beneficio de sala cuna y jardines infantiles para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, atendido que ese servicio cuenta con una sala cuna y jardín institucional, deberá aclarar qué comunas de la Región Metropolitana quedan comprendidas en la administración del beneficio que por este acto se licita. Asimismo, en relación a lo previsto en el numeral 1.4. de las mencionadas bases de licitación, relativo a la ampliación de los plazos del cronograma por resolución fundada del servicio, cumple con manifestar que, atendido que ello importa eventuales modificaciones a las aludidas reglas concursales, la o las resoluciones que así las dispongan deberán someterse al trámite de toma de razón. Además, resulta preciso advertir que, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene su reglamento, no resulta procedente lo indicado en el párrafo segundo del numeral 7.2 de las citadas bases administrativas, en orden a permitir la presentación de un plan de acción que asegure al servicio la subsanación de los hechos que configuran las causales de término anticipado del convenio, contenidas en sus letras a) y/o e), respectivamente. Finalmente, es dable advertir que para que los funcionarios respectivos gocen del beneficio de la especie en los términos previstos en las bases, y sin perjuicio de la normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, la entidad licitante podrá contratar directamente con el establecimiento correspondiente, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios que hagan procedente dicha modalidad de contratación, en el evento que no sea posible que la empresa adjudicataria afilie a una determinada sala cuna o jardín infantil a su sistema de administración, y en todos aquellos casos en que sea procedente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República