Dictamen N° 81187/2026
N° OF81187 Fecha: 27-04-2026 I. Antecedentes Los señores Carlos Galdámez Ibarra, Mauricio Aravena Bermal, Marcelo Órdenes Moreno y Jorge Blamey Rivera, en representación de sus hijos, piden un pronunciamiento que determine si estos tienen el derecho a obtener el pago de la pensión básica solidaria de invalidez, de la que son titulares, a contar de la fecha en la que cada uno cumplió 18 años. Requerido, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó, en síntesis, que dicho emolumento se les devengó desde el primer día del mes en que presentaron sus respectivas solicitudes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.255 establece, en su artículo 16, que serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez, las personas que sean declaradas inválidas conforme a lo dispuesto en su artículo siguiente -que se refiere a aquellos que se encuentren en la situación definida por el artículo 4°, inciso primero, del decreto ley N° 3.500, de 1980-, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que, entre otros requisitos, tengan entre 18 y menos de 75 años de edad. Luego, el artículo 18 de esa ley N° 20.255 indica que, para acceder a ese beneficio, se deberá presentar la correspondiente solicitud en el IPS. Su artículo 19 añade que la pensión básica solidaria de invalidez se devengará desde la fecha de presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional. En este contexto, procede mencionar que el Libro III, Título V, Letra D, Capítulo IV, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, prevé que la pensión básica solidaria de invalidez se devengará: a) desde el primer día del mes de presentación de la solicitud y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla los 65 años; o b) si la solicitud se presenta con anterioridad al mes de cumplimiento de los 18 años o en el mes de cumplimiento de esa edad, desde el día de cumplimiento de los 18 años de edad y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, la pensión básica solidaria de invalidez se concede, por regla general, desde el primer día del mes de presentación de la respectiva solicitud, salvo que esta última se haya presentado con anterioridad o durante el mes de cumplimiento de los 18 años, caso en el que dicho beneficio se otorga desde el día en el que el titular cumpla esa edad. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los recurrentes pidieron la referida pensión ante el IPS con posterioridad al mes en el que cada uno de sus hijos cumplió los 18 años, razón por la que dicho organismo público les reconoció el derecho a su devengamiento solo a contar del primer día del mes de su respectivo requerimiento. En mérito de lo expuesto, no se aprecia reproche que formularen torno a la fecha de pago que ha sido determinada en cada uno de los casos reclamados. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General