Dictamen N° 81214/2025
N° E81214 Fecha: 19-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la contratación del servicio de captura de documentos impresos atingentes a las aplicaciones del sistema nacional de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, pero cumple con hacer presente que se entiende que el descuento a la cuota N° 2 a la que se alude en el recuadro contenido en el párrafo segundo del N° 9.8 del pliego de condiciones, será procedente si se ha otorgado el anticipo regulado en su N° 9.8.3. Además, que dado que, en conformidad con lo previsto en el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880, la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Entidad de Control entiende que la estipulación contenida en el N° 9.10.3 de las bases en examen, referente a que mientras exista un recurso pendiente no se efectuará el cobro de la multa, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del mencionado precepto legal, así como de las condiciones allí exigidas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República