Dictamen CGR

Dictamen N° 81222/2025

2025-05-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 117, de 2024, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago

N° E81222 Fecha: 19-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento de la suma, que promulga una enmienda al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N°20, de 1994, del competente Gobierno Regional (GORE)-, relativa al Sector Vicente Reyes, comuna de Maipú – MPRMS.135, a través de la cual se disminuye la calificación de los usos permitidos, según sus riesgos, para actividades productivas en parte de la Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial, a que se refiere el artículo 6.1.3.1. de dicho instrumento de planificación territorial (IPT). Con todo, respecto a la información contenida en el plano PRMS-135-EVR, que se viene aprobando, cabe puntualizar que esta Entidad de Fiscalización entiende que el área dibujada fuera del polígono conformado por los vértices A-B-C-D-E-F-G-H-I-A, que aparece graficada como parte de las “Zonas Habitacionales Mixtas Artículo 3.1.1.1. del PRMS” -y que difiere de lo consignado en el plano RM-PRM-92/1A del mencionado IPT-, tiene carácter referencial, y no forma parte de la enmienda en comento (aplica criterio del dictamen N° E13199, de 2025). Por otro lado, es menester precisar que el artículo 4.14.2. que se cita en el artículo 1° del acto en estudio, corresponde a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y no a la Ordenanza del PRMS como se indica en ese artículo. A continuación, en relación con el cuadro de planos y listado de resoluciones contenidos en el artículo 2°, cumple con señalar que, en lo sucesivo, deberá incorporarse -correlativamente- la totalidad de modificaciones al PRMS, tales como los planos RM-PRM95-CH.1.B; RM-PRM-ZIER-LG-99; RM-PRM-99-1A1/14, RM-PRM-99-T/14 y RM-PRM-20-109-A, RM-PRM-20-109-B, RM-PRM-20-109-C, aprobados por las resoluciones N°s 39, de 1997, 56, de 1999, 46, de 2000 y 115, de 2024, todas de ese GORE, respectivamente, lo que fue omitido en dicho precepto. Por su parte, en lo que atañe al artículo 6°, se hace presente que de acuerdo con los artículos 2.1.4. y 2.1.9. bis de la OGUC, la publicación de la enmienda en examen deberá efectuarse en el sitio electrónico del organismo que la promulgue, junto con la respectiva Ordenanza, conforme con el artículo 28 septies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, de la cartera del ramo. Además, su disponibilidad en el referido sitio electrónico deberá ser informada a través de un aviso en un periódico regional o comunal, o en una radio comunal o regional, así como en el Diario Oficial. A su turno, y acorde con el aludido artículo 2.1.4., procede archivar, en las reparticiones que precisa el citado artículo 28 septies, las copias certificadas -por el pertinente Ministro de Fe- del acto promulgatorio que contenga el detalle de las disposiciones modificadas junto a la memoria explicativa y el plano aprobado. Finalmente, y en relación con el visto N° 8 de la resolución en estudio, es menester precisar que el oficio que se cita corresponde al N° 1.069, y no el que ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del mencionado acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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