Dictamen N° 81255/2011
N° 81.255 Fecha: 28-XII-2011 Mediante oficio N° 2.810, de 2011, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, adjuntando una solicitud del Diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, que requiere se informe acerca de irregularidades que ha denunciado la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal de Calbuco, en relación con el proceso de traspaso del personal afecto al Código del Trabajo, al régimen de la ley N° 19.378, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.250, que ese municipio llevó a cabo en virtud del decreto N° 914, de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispuso el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñaba funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) de su artículo 1°, les haga aplicable la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Enseguida, es menester anotar que mediante el oficio N° 2.908, de 2011, la Contraloría Regional de Los Lagos atendió una presentación de la referida asociación de funcionarios, mediante la cual se solicitaba revisar el indicado proceso, respecto de las mismas materias a que se refiere la presentación del Diputado Espinoza Sandoval, a saber: la existencia de funcionarios que en el proceso de traspaso han superado el límite de 4.500 puntos que contempla la ley N° 19.378 para el rubro capacitación; y funcionarios clasificados en la categoría c), del artículo 5°, de la ley N° 19.378, que no presentan título de nivel técnico superior, además de servidores que si bien cuentan con títulos, éstos no guardan relación con el área de salud ni con las funciones que desempeñan. En dicho pronunciamiento, la Sede Regional manifestó que, conforme con lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, en el proceso de traspaso previsto en la ley N° 20.250, no serán considerados los límites de puntuación computable para capacitación, toda vez que el inciso final de la norma en comento dispone que el puntaje que se asigne al elemento capacitación no deberá ajustarse al límite de puntos que señala el artículo 54, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por la ley N° 19.378, precepto este último que prevé que cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por la ley N° 19.378. De esta manera, y para los efectos del traspaso de que se trata, el límite de 4.500 puntos para el rubro de capacitación que dispone el artículo 54, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, no resultaba aplicable. Luego, en cuanto a la alegación relativa a la existencia de funcionarios en la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, correspondiente a los técnicos de nivel superior, que no cuentan con título de nivel superior y otros que, teniéndolo, tal antecedente no se encuentra relacionado con el área de salud ni con las funciones que desempeñan, es útil señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 54.019 y 59.181, ambos de 2008, la municipalidad, al clasificar al personal de que se trata en la categoría correspondiente, debe tener, necesariamente, en consideración que los títulos versen sobre materias que son necesarias para el ejercicio de las labores que los funcionarios desarrollan en la entidad administradora. En este contexto, la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de los oficios N°s 4.064 y 6.528, ambos de 2010, formuló observaciones al decreto N° 914, de 2009, de la Municipalidad de Calbuco, que dispuso el traspaso de la especie, atendido que no se había justificado por ese municipio el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de títulos que habilitan al personal para desempeñar determinados cargos, procediendo este Organismo de Control, con fecha 14 de junio de 2011, a levantar tales observaciones, luego que esa entidad edilicia remitiera los antecedentes necesarios para demostrar la concurrencia de dichas circunstancias, por lo que debe concluirse que las irregularidades relativas a esa materia se encuentran actualmente subsanadas. Finalmente, cumple con remitir para su conocimiento y fines que procedan, copia de los oficios N°s 4.064 y 6.528, ambos de 2010, y 2.908, de 2011, todos de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República