Dictamen N° 81259/2011
N° 81.259 Fecha: 28-XII -2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 131, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se aprueba modificación de convenio de desempeño que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso pues el acuerdo de voluntades fue celebrado el 16 de febrero de 2011, siendo sancionado recién con fecha 28 de septiembre de 2011, y que, habiéndose subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho instrumento, ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 6 de diciembre de la misma anualidad. La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República