Dictamen CGR

Dictamen N° 8126/2018

2018-03-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 30, de 2017, del Ministerio de Salud
Aplicado por
Dictamen N° 829/2021
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N° 8.126 Fecha: 23-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el rubro, que aprueba el pertinente sumario administrativo, disponiendo la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al señor que indica, funcionario a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado. Al respecto, debe señalarse que en este caso la sanción expulsiva fue aplicada al afectado mediante la resolución exenta N° 1.276, de 2016, del Subsecretario de Salud Pública, advirtiéndose, de conformidad con la normativa que rige la materia, que aquella no es la superioridad que debe imponer la referida medida. En ese sentido, cabe anotar que el inciso primero del artículo 140 de la ley N° 18.834, ordena que, tratándose de la sanción disciplinaria de destitución, los antecedentes se eleven a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. De este modo, debe advertirse que el artículo 14, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, establece que el Ministro debe efectuar el nombramiento respecto de los empleos de su dependencia, de manera que le corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores de la Secretaría de Estado de que se trate, con excepción de los casos en que haya delegado expresamente esta última atribución, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte en la especie. En armonía con lo expuesto, debe agregarse que el Subsecretario de Salud Pública, al dictar la resolución exenta N° 1.276, de 2016, aprobando el proceso sumarial del rubro y aplicando la destitución al señor que señala, actuó fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, conforme a lo expresado, corresponde al Ministro de Salud resolver dicha sanción a su respecto. En otro orden de ideas, cabe añadir que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 42.394, de 2012, de este origen, deben remitirse a esta Entidad de Control, en original, los actos que disponen la aplicación de la sanción y los que resuelven los recursos ejercidos en contra de esta, y no como acontece en la especie, en que se han tenido a la vista copias de dichos documentos. Por otra parte, debe tenerse presente que la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, es la que actualmente fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias de personal, que dejó sin efecto, en la parte pertinente, la resolución citada en los vistos del referido decreto. Finalmente, en mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro, a fin de que se eleven los antecedentes al Ministro de Salud, con el objeto que esa superioridad disponga la reapertura del sumario en estudio, y que se retrotraiga al momento de la dictación del acto administrativo exento que debe absolver o aplicar la sanción a que haya lugar, para luego continuar con la tramitación del referido proceso sumarial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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