Dictamen CGR

Dictamen N° 81260/2011

2011-12-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resoluciones N°s 577, 578, 579 y 580, de 2011, del Hospital Militar de Santiago, mediante las cuales se aprueban los acuerdos de voluntades que indican, celebrados por ese establecimiento con las empresas Fresenius Kabi Chile Ltda., Roche Chile Ltda., Grifols Chile S.A. y Laboratorio Sanderson S.A
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Dictamen N° 50110/2013
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Dictamen N° 5195/2012
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N° 81.260 Fecha: 28-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 577, 578, 579 y 580, de 2011, del Hospital Militar de Santiago, mediante los cuales se aprueban los acuerdos de voluntades que indican, celebrados por ese establecimiento con las empresas Fresenius Kabi Chile Ltda., Roche Chile Ltda., Grifols Chile S.A. y Laboratorio Sanderson S.A., respectivamente, por cuanto no se ajustan a derecho. Es del caso hacer notar que las contrataciones que se estudian fueron realizadas previa licitación pública y cada una de las sociedades mencionadas fue la única oferente de los fármacos que en definitiva fueron adjudicados en cada línea de productos. En primer lugar, las resoluciones en examen no precisan el ítem del presupuesto o la ley especial a que deben imputarse los gastos que irrogan las contrataciones, lo que contraviene el artículo 56 de la ley N° 10.336 (aplica dictamen N° 59.820, de 2011). A continuación, los expedientes administrativos que sirven de fundamento a las medidas que se disponen no incluyen copias de las boletas de garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato. En este mismo sentido, los N°s. 3 y 4 de los considerandos de las resoluciones individualizadas en el epígrafe, dejan constancia que en el proceso licitatorio que da lugar a los contratos que se aprueban, las empresas no habrían entregado la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato en la oportunidad que exigían las bases respectivas. No obstante, dado que como se indicó, tales documentos no fueron acompañados a los respectivos expedientes, no es posible corroborar la veracidad de esa afirmación ni ponderar las razones por las que los funcionarios que participaron en el proceso permitieron la recepción tardía de estos instrumentos. De este modo, no es posible verificar la observancia de tales exigencias, dispuestas en los apartados IX y XVI de las bases administrativas que rigieron la licitación, aprobadas por la resolución N° 1, de 2010, de los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. En tercer término, tampoco se adjuntaron a los expedientes los certificados de disponibilidad presupuestaria que se requieren para este tipo de transacciones y que resultan imprescindibles para acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el costo que supone el cumplimiento de las respectivas convenciones (aplica dictamen N° 40.000, de 2010). Por otra parte, los actos que se sancionan no indican la forma de pago de los bienes, lo que contraviene el inciso tercero del artículo 56 del pliego de condiciones, conforme al cual este se efectuará "mediante la modalidad que establezca cada 'ENTIDAD LICITANTE', según su contrato". A su vez, la cláusula cuarta del contrato aprobado por la resolución N° 578, mencionada en la suma, expone que el precio total a pagar por el suministro de fármacos asciende a $506.066.107, lo que no concuerda con el anexo de contrato que individualiza las especies a adquirir, por un total de $507.968.203. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con precisar que el decreto N° 147, del Ministerio de Defensa Nacional, es de fecha 19 de noviembre de 2009 y no como se indica en la letra b) de los Vistos y en la cláusula décimo segunda de los convenios que se transcriben, siendo del caso agregar que se ha omitido incluir en los imperativos de las resoluciones en estudio la frase "tómese razón". En mérito de lo anteriormente expuesto e representan los actos administrativos indicados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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