Dictamen CGR

Dictamen N° 81261/2014

2014-10-20 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Hospital deberá determinar si la corrección del atraso erróneamente considerado a la peticionaria, modifica la ubicación que se le asignó para el pago del beneficio regulado en el artículo 1° de la ley N° 19.490, caso en el cual le corresponderá efectuar los enteros pertinentes

N° 81.261 Fecha: 20-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Orellana Ortiz, empleada del Hospital San Juan de Dios, reclamando que fue ubicada en el tramo II, para efectos de percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, en atención a un atraso en que no incurrió. Como cuestión previa, cabe hacer presente que se requirió de informe al mencionado centro asistencial, el cual, a la fecha, no ha sido emitido. Sin embargo, vía correo electrónico, manifestó que en el mes de noviembre de 2013 le habría considerado un atraso de 39 minutos por una marcación errónea en el reloj control, lo que fue corregido, quedando en definitiva con un retardo de diez minutos en esa mensualidad. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe que el personal de los servicios de salud tiene derecho a impetrar el anotado estipendio, en los porcentajes fijados para los tramos que establece, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, la junta calificadora respectiva los dirimirá según el reglamento dictado al efecto. Por su parte, el reseñado texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala, en su artículo 4°, que el aludido órgano colegiado resolverá los empates de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, entre los cuales se encuentran los atrasos registrados en el período evaluado. Ahora bien, dado que ese centro asistencial no ha acompañado documentación que permita determinar si la eliminación del citado retraso, implica el cambio en la ubicación asignada a la recurrente para el pago del beneficio en comento, corresponde que esa superioridad estudie la situación y, de ser procedente, entere lo que se le adeude a la interesada, informando a esta Entidad de Control las acciones que adopte, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la peticionaria y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante