Dictamen N° 8127/2018
N° 8.127 Fecha: 23-III-2018 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contrato, regulariza prórroga para efectuar pago por la prestación del servicio marítimo, rutas que indica, en la Región de Los Lagos, pero cumple con hacer presente que toda enmendadura en el texto del decreto debe ser visada por la autoridad o ministro de fe correspondiente mediante su firma y timbre, lo que en la especie no se ha verificado en todas ellas, aspecto que deberá considerarse en adelante con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 88.689, de 2016, y 19.456, de 2017, de este origen). Por otra parte, cabe precisar respecto de lo dispuesto en la cláusula vigésimoctava del contrato que se aprueba, que esa entidad deberá ajustarse en lo sucesivo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.983, en cuanto al plazo para reclamar del contenido de la respectiva factura (aplica dictamen N° 62, de 2018). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación Dice dictamen N° 62, debe decir dictamen N° 620