Dictamen N° 81274/2016
N° 81.274 Fecha: 08-XI-2016 A través de una presentación formulada con anterioridad -singularizada con la referencia N° 140.530, de 2016-, la señora Marianne Solange Vega Fernández alegaba, en lo que interesa, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le adeudaba las sumas de dinero que indicaba, correspondientes al periodo que mediaba entre los meses de marzo y mayo de 2015, en el marco del contrato de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de conectividad al transporte público rural en la región de Los Ríos, en el tramo Ustaritz-Los Lagos. Además, reclamaba la falta de respuesta por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Ríos (SEREMITT), a la solicitud de aumento del plazo de vigencia de aquel convenio, efectuada el día 4 de noviembre de 2014. En relación con lo anterior, mediante el oficio N° 40.269, de 2016, esta Contraloría General se abstuvo de emitir el dictamen que se recababa, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista no se advertía que la peticionaria tuviera algún derecho o interés específico en el asunto planteado, ni acompañaba el instrumento en virtud del cual asumiría la representación de la persona con la que la autoridad suscribió el referido contrato. Pues bien, en esta oportunidad la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este nivel central una presentación realizada por don Jerardo Vega Marchant, quien -en lo esencial- solicita un pronunciamiento acerca de los mismos reclamos efectuados por la señora Vega Fernández. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la Subsecretaría de Transportes con motivo de la primera presentación a que se ha hecho mención, cumple con manifestar que por medio de la resolución exenta N° 494, de 2013, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llamó a licitación pública y aprobó las bases de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de conectividad al transporte público rural en la región de Los Ríos, entre otros, para el tramo Ustaritz - Los Lagos, ID CTR0004. El punto N° 5, párrafo primero, de aquel pliego, dispone que el plazo de vigencia del contrato que se suscriba al efecto estará sujeto a la antigüedad del vehículo, pudiendo extenderse como máximo por 36 meses, según se indica en sus anexos denominados “Información por Servicio”, conforme al tramo a ofertar, lapso que se contará desde el inicio del servicio, de acuerdo a lo establecido en su punto N° 1.3.1, que preceptúa que la SEREMITT “informará por escrito al operador, la fecha de inicio del servicio que se subsidia, una vez que se encuentre totalmente tramitado el respectivo acto administrativo aprobatorio del contrato”. Para el individualizado tramo, el anexo aludido -que corresponde al N° 6- prescribe, en lo que importa, que si el vehículo ofertado tiene una antigüedad menor o igual a 7 años, la duración del contrato será de 36 meses, y si sobrepasa esa antigüedad, será de 24 meses. En este orden de ideas, es menester señalar que a través de la resolución exenta N° 918, de 2013, la nombrada cartera de Estado sancionó el respectivo acuerdo de voluntades, suscrito con el señor Vega Marchant el 1 de marzo del mismo año, cuya cláusula octava estipula que el operador se compromete a efectuar el servicio con dos buses de los años 1999 y 2002. Habida cuenta de ello, el párrafo primero de su cláusula décimo segunda estatuye que el convenio de que se trata tendrá una duración de 24 meses, contados desde el inicio del servicio, el que acorde con lo informado por la subsecretaría del ramo tuvo lugar el 8 de marzo de 2013, de modo que su vigencia se extendió hasta el 8 de marzo de 2015. Precisado lo anterior, cabe anotar que el punto N° 5, párrafo segundo, de las bases, establece que “El operador durante la vigencia del contrato podrá solicitar, con a lo menos 90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, por escrito, a la Secretaría Regional la modificación del vehículo en operación, por uno cuyo año de fabricación sea superior al mismo, y siempre y cuando el vehículo por el que se solicita el cambio sea de iguales o superiores características que el vehículo en operación”. Agregan, sus párrafos tercero y cuarto, que el Secretario Regional analizará tal solicitud, debiendo pronunciarse, mediante acto administrativo, autorizando o rechazando fundadamente la modificación requerida, en un plazo de 20 días hábiles, y que en el evento de autorizarlo “se procederá a la modificación del contrato aumentando su plazo, según el año de fabricación respectivo y acorde a lo establecido en los anexos denominados ‘Información por Servicio’, de las presentes bases, conforme al tramo a ofertar. Para proceder a realizar el cambio señalado, el operador deberá presentar los mismos antecedentes requeridos para la presentación del vehículo ofertado, los cuales se indican en el punto 3.6 de las Bases”. En tanto, el párrafo final del citado punto N° 5 estatuye que “El contrato tendrá una vigencia máxima de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de inicio del servicio, considerándose en este plazo las modificaciones que se produzcan por el cambio de vehículos a los que se refiere este punto”. Por último, el punto N° 7 de los mencionados lineamientos consigna, en su párrafo final, que las modificaciones al contrato “serán aprobadas mediante acto administrativo del Ministerio, el cual surtirá sus efectos a su total tramitación”. De la regulación transcrita fluye, entonces, que durante la vigencia del contrato, y con la anticipación indicada, el operador podía requerir a la SEREMITT la modificación del vehículo en operación por otro que cumpliera con las condiciones antes referidas. También, que si la SEREMITT autorizaba aquel cambio, debía, enseguida, modificarse el contrato aumentando su plazo de vigencia en 12 meses, adicionales a los primitivos 24, cambio que debía ser aprobado mediante el acto administrativo pertinente. Sin embargo, para proceder a esa adecuación contractual el operador, en forma previa, debía remitir a la autoridad los mismos antecedentes requeridos para la presentación del vehículo ofertado, singularizados en el punto 3.6 de las bases, esto es, el certificado de revisión técnica y permiso de circulación vigentes, y el seguro obligatorio de accidentes personales, entre otros. Ahora bien, de la documentación examinada aparece que por carta de fecha 4 de noviembre de 2014, el señor Vega Marchant solicitó a la SEREMITT la extensión del nombrado contrato, haciéndole presente que para tal efecto había “renovado en años los buses que prestan dicho servicio”. Asimismo, que en respuesta a esa petición la SEREMITT, mediante su resolución exenta N° 111, de 28 de enero de 2015, autorizó “la modificación del vehículo que actualmente presta servicios en virtud del contrato […], por uno con año de fabricación 2015, y de iguales o superiores características que el vehículo en operación”, ello en el entendido de que la solicitud formulada tenía por objeto cambiar alguno de los buses, como se desprende de su considerando N° 6. Además, que según lo informado por la Subsecretaría de Transportes, los antecedentes del nuevo vehículo que el peticionario debía presentar a la SEREMITT para efectos de proceder a la modificación del contrato, fueron remitidos por el interesado cuando los 24 meses de vigencia de aquel acuerdo ya habían vencido, vale decir, después del 8 de marzo de 2015. Agrega que del análisis de tales antecedentes, se pudo observar que el móvil nuevo fue adquirido por el recurrente el 24 de marzo de 2015, como se desprende de la factura electrónica N° 2016891, de igual data, y que el certificado de revisión técnica y el seguro obligatorio de accidentes personales fueron obtenidos el 31 del mismo mes, y el permiso de circulación el 1 de abril de ese año, de lo que se sigue que el señor Vega Marchant, durante los 24 meses de vigencia del mencionado acuerdo, nunca tuvo un vehículo con el cual reemplazar a alguno de los buses que estaban en operación. Finalmente, señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no podía, entonces, acordar la modificación del convenio aumentado su plazo contractual, ya que el solicitante no dio oportuno cumplimiento a los requisitos que para dicho efecto prevé el reseñado párrafo cuarto del punto N° 5 de las indicadas directrices, de modo que ese pacto terminó su vigencia el día 8 de marzo de 2015 y, por ende, no podía dar curso a los pagos que en esta ocasión se alegan. En tales condiciones, y teniendo en consideración, además, que el aumento de plazo del mencionado convenio se justifica en el hecho de que los servicios subsidiados se presten efectivamente con el nuevo móvil, al menos, a partir del inicio de la extensión del mismo, lo que, como puede observarse, no se verificó en el caso que se examina, cabe concluir que no se aprecia que concurran las circunstancias que habiliten a la entidad reclamada para disponer el pago de las sumas de dinero correspondientes al periodo que media entre el 9 de marzo y el 10 de mayo de 2015. Por otra parte, en lo que concierne al segundo aspecto que se alega, dable es indicar que de la documentación tenida a la vista, consta que la solicitud realizada el 4 de noviembre de 2014, fue respondida por la SEREMITT a través de su resolución exenta N° 111, de 2015, en los términos anteriormente apuntados, y notificada al interesado en dependencias de ese servicio el día 29 de enero de esta última anualidad, entregándosele una copia de la misma, por lo que no se divisan reproches que efectuar en esta materia. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la presentación de la referencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República