Dictamen CGR

Dictamen N° 81279/2016

2016-11-08 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten reproches que formular respecto del oficio Nº 3.288, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, relativo al proceso de postulación al perímetro de exclusión que se indica, en la situación que se señala

N° 81.279 Fecha: 08-XI-2016 Mediante las presentaciones de la referencia, don Danny Carrasco Espinoza reclama que no pudo postular su taxi básico al perímetro de exclusión que indica, debido a que por razones de carácter técnico no fue posible obtener la clave única en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), necesaria para efectuar ese trámite a través de Internet, y que ante dicho inconveniente la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) debió haber generado alguna instancia para poder realizar su postulación. También, que por medio del oficio N° 3.288, de 2016, la SEREMITT lo estaría obligando a reemplazar aquel vehículo de alquiler. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes ha remitido el parecer de la SEREMITT, la que expone -en síntesis- que en la situación descrita el recurrente tenía la posibilidad de postular en forma presencial, actuación que no se verificó. Por su parte, el SRCeI informa que no existe registro de que el reclamante haya activado la clave única en esa repartición. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que por medio de los artículos 1 y 2 de la resolución exenta N° 2.862, de 2015, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -en lo pertinente- estableció un perímetro de exclusión para servicios de taxis básicos en el área geográfica que comprende la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo. Añade, su artículo 5, que para prestar aquellos servicios dentro del aludido perímetro, los interesados deberán postular a fin de obtener las correspondientes autorizaciones de funcionamiento. Enseguida, el punto N° 1.3 del mismo artículo prescribe -en lo que importa- que el periodo de postulación se extenderá hasta el 29 de febrero de 2016. Luego, el punto N° 2, párrafo primero, de igual disposición, estatuye que “El proceso de postulación será en forma remota a través de un sitio web, al que sólo podrán tener acceso personas naturales, excluyéndose en consecuencia, aquellas situaciones en que el propietario sea una persona jurídica, una comunidad o cuando el postulante persona natural no pueda obtener, por alguna causa ajena a su voluntad, la clave única ciudadana a que alude el punto siguiente. En este último caso, deberá acreditarse dicha condición presencialmente con la documentación correspondiente”. Su párrafo segundo agrega que “Si la postulación se efectúa presencialmente, ésta se sujetará a los formularios en soporte de papel y demás instrucciones que imparta la Secretaría Regional”. En tanto, su párrafo tercero dispone -a propósito de la postulación vía Internet, y en lo que interesa- que “Los postulantes deberán acceder al banner ‘Postulación Perímetro de Exclusión Taxis’ contenido en el sitio web www.mtt.gob.cl ” . A continuación, el artículo 5, punto N° 3, párrafo primero, de la reseñada resolución exenta N° 2.862, prevé que para acceder al singularizado sitio web “los postulantes deberán contar previamente con una contraseña denominada ‘Clave Única’, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación […]. Dicho Servicio establece que el interesado debe concurrir personalmente a alguna de sus oficinas y, previa identificación, se le otorgará un ‘código de activación’, el que deberá luego ingresarlo en el banner ‘Activación de Cuenta en Oficina Internet’, del sitio web www.registrocivil.gob.cl obteniendo de esta forma su Clave Única para participar del presente proceso”. A su turno, el párrafo primero del punto N° 3.1 del citado artículo 5, establece -en lo pertinente- que “Una vez que el interesado ingrese su RUN y Clave Única, deberá seleccionar la opción ‘Perímetro de Exclusión Taxis R.M’, con lo cual accederá a la plataforma informática de postulación”. De la referida preceptiva fluye, entonces, que para prestar los servicios de taxis básicos al interior del nombrado perímetro y conseguir la respectiva autorización de funcionamiento, los interesados debían postular a través de la singularizada página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, digitando el RUN y la clave única proporcionada previamente por el SRCeI, no más allá del 29 de febrero de 2016. Asimismo, que las personas naturales que por alguna causa ajena a su voluntad no hubieren podido obtener la antedicha clave, podían efectuar su postulación en forma presencial, también hasta esa fecha. Por otra parte, el artículo 5, punto N° 1.2.1, letra D), de la resolución exenta N° 2.862, ya señalada, expresa -en lo esencial- que los vehículos que por cualquier causa no fueren postulados, no podrán circular prestando servicios de taxi básico al interior del perímetro, proscripción que no se aplicará a los automóviles reemplazantes de los anteriores, cuya inscripción se solicite de conformidad con el artículo 73° bis del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros-, los que podrán brindar los servicios de que se trata siempre que dicha incorporación no exceda el número máximo de autorizaciones que allí se consigna. Pues bien, de la documentación tenida a la vista aparece que mediante el oficio N° 3.288, de 2016, a raíz de similares alegaciones a las planteadas en esta oportunidad, la SEREMITT, junto con limitarse a transcribir el texto del mencionado artículo 5, punto N° 1.2.1, letra D), manifestó al peticionario que frente a los supuestos inconvenientes para obtener la clave única -lo que no consta-, este debió efectuar su postulación de manera presencial ante esa repartición, de conformidad con lo prescrito en el punto N° 2, párrafo primero, de aquel artículo, ya indicado. Siendo así, y dado que la respuesta proporcionada por la SEREMITT a través de su oficio N° 3.288 se ajustó a la regulación aludida precedentemente, sin que de su lectura se advierta que esa entidad haya obligado al ocurrente a reemplazar su vehículo de alquiler, esta Contraloría General no aprecia reproches de juridicidad que formular en contra de aquella en lo que concierne a los aspectos específicos que se reclaman. En mérito de lo expuesto, no se han acogido las presentaciones de la referencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República