Dictamen N° 81288/2011
N°81.288 Fecha:28-XII-2011 Mediante su dictamen N° 4.888, de 2011, esta Contraloría General concluyó que si bien la sociedad “Hernán Arancibia Carrizo Limitada” fue marginada por razones formales del concurso público para la renovación de la concesión de radiodifusión sonora que se indica, correspondiente al primer cuatrimestre de 2009, al que postuló en calidad de renovante, ésta no pudo haber participado en tal certamen, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, esa sociedad no se encontraba vigente. Añade dicho pronunciamiento, luego, que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá resolver a la brevedad el concurso de que se trata, comunicando dicha circunstancia a “Radiodifusión Francisco Arancibia Cádiz E.I.R.L.”, la otra empresa que también participó en el aludido concurso, y cuya presentación dio origen al citado dictamen. Ahora bien, en relación con lo anterior, y a través de una nueva presentación, don Francisco Arancibia Cádiz, representante legal de la referida empresa individual de responsabilidad limitada, reclama que la autoridad administrativa aun no resuelve el procedimiento de renovación en comento. Además, alega que no obstante estar disuelta, desde el año 2004, la sociedad Hernán Arancibia Carrizo Limitada, ésta seguiría explotando la concesión objeto del concurso, cuyo plazo de vigencia, anota, era hasta el 10 de enero de 2010. Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido, para su conocimiento y fines pertinentes, una carta del recurrente, atinente a la misma situación. Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha señalado, en síntesis, que el desarrollo del procedimiento concursal se ha visto obstaculizado debido a la presentación de diversas solicitudes y recursos administrativos efectuados por las entidades precedentemente singularizadas, así como también al hecho de que la actual concesionaria se encuentra en proceso de liquidación. En ese orden de exposición, requiere dicha repartición pública un pronunciamiento que determine, por una parte, si habiéndose disuelto, pero conservando esa última sociedad su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación, subsiste la aludida concesión y, por otra, en caso de no ser ello así, si la convocatoria efectuada para la renovación debe, por ende, invalidarse. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que acorde con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168, y en lo que interesa, las concesiones de telecomunicaciones se extinguen, entre otras causales, por la “disolución o extinción de la persona jurídica titular de un permiso de concesión”. Como es dable advertir, tratándose de la materia específica de que se trata, el ordenamiento aplicable considera como causal suficiente de extinción de las concesiones la circunstancia de haberse disuelto la persona jurídica correspondiente a su titular. Siendo ello así, no cabe que, en la especie, la Administración entienda que la concesión en comento subsiste en tanto se lleve a cabo el correspondiente proceso de liquidación de la sociedad que era su titular. Sin perjuicio de ello, en lo que atañe al llamado a concurso correspondiente a la renovación de la misma concesión, este Órgano Fiscalizador, teniendo presente que en cumplimiento del artículo 13 del precitado cuerpo legal, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, durante el primer mes de cada cuatrimestre calendario, debe llamar a concurso por todas las concesiones respecto de las cuales se le hubiese formulado una solicitud, estima que en la especie, en atención a las particularidades de la situación que se analiza y a los principios de eficiencia y eficacia, cabe tener por tal para los efectos que interesan la presentada por “Radiodifusión Francisco Arancibia Cádiz E.I.R.L.” con motivo de aquel llamado. En mérito de lo precedentemente expuesto, esa Subsecretaría se encuentra en el deber de adoptar las medidas que procedan, relacionadas con la operación, en los hechos, de la concesión a que se refiere el ocurrente, y de dar cumplimiento, a la mayor brevedad, a lo concluido en el mencionado dictamen N° 4.888, de 2011, en el sentido de resolver el concurso a que dicho pronunciamiento se refiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República