Dictamen N° 81323/2016
N° 81.323 Fecha: 08-XI-2016 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este nivel central el documento de la referencia, mediante el cual don Carlos Araya Avalos, en representación, según expone, de la Comunidad de Aguas Subterráneas en Área de Restricción Copiapó - Piedra Colgada - Piedra Colgada - Desembocadura, solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Riego en el concurso N° 29-2015 -convocado en el marco de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje-, en orden a declarar como “No Admitido” el proyecto postulado por esa organización de usuarios. Lo anterior, por cuanto los fundamentos de tal determinación, consistentes en que dicha comunidad no era la titular de los predios y de las aguas involucradas en el proyecto postulado y que este no beneficiaba a la totalidad de los comuneros, se apartarían de la normativa que rige la materia. Requerido su informe, la aludida comisión manifiesta, en síntesis, que el referido proyecto fue revisado legal y técnicamente, concluyéndose que “las obras presentadas constituían obras intraprediales, ubicados dentro de predios de personas particulares los cuales serían los únicos y efectivamente beneficiados por las obras y no la postulante”. Agrega que frente a la reclamación de la comunidad interesada, su Comité de Reclamación manifestó “que el proyecto quedaba en calidad de No Admitido por tratarse de obras de carácter intrapredial en donde no se logró determinar el beneficio comunitario de éstas, junto al aspecto formal consistente en que la concursante no era la titular de los predios y los derechos de aprovechamiento en donde se situaban las obras”. Sobre el particular, resulta menester señalar que el precitado texto legal prescribe, en su artículo 1°, inciso primero, que “El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley”. Asimismo, que su artículo 2° previene, en su inciso tercero y en lo que importa, que también podrán acogerse a la bonificación establecida en ese texto legal “las organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso de constitución, reduciendo a escritura pública el acta en que se designe representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicción”, en tanto que su artículo 6° dispone que “Corresponderá a la Comisión Nacional de Riego la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas”. Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 8° del decreto N° 95, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el nuevo reglamento de la antedicha ley, dispone que quienes postulen a los mencionados concursos deberán presentar, en la oportunidad y forma en que lo dispongan las bases, los antecedentes que detalla. Así, su letra c) consigna que en el caso de que el postulante sea una organización de usuarios, deberá acompañar la documentación que acredite su constitución y vigencia; la identificación y poderes vigentes del representante legal, en que se acredite que se le han conferido facultades para comprometer a la organización, postulando el proyecto a los concursos de esa ley; y, por último, el listado de integrantes de la organización de usuarios, señalando el nombre, rol único tributario y rol del predio con su superficie con indicación de su capacidad de uso de sus suelos. A su turno, la letra e) de ese precepto reglamentario señala que se debe acompañar el “Título en que consta la relación jurídica del Potencial Beneficiario con las aguas utilizadas en el Proyecto, de acuerdo a lo que se señale en las Bases de cada Concurso”, mientras que la letra h) prevé que “Si la obra proyectada fuere la construcción, rehabilitación o habilitación de pozos, se deberá acompañar copia de los derechos de aprovechamiento de agua inscritos”. Por otro lado, es conveniente apuntar que el artículo 186 del Código de Aguas establece “Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento”. También, que acorde al artículo 241 N° 2 de ese ordenamiento corresponde al directorio de las organizaciones de usuarios, entre otros, “Atender a la captación de las aguas por medio de obras permanentes o transitorias”. Por último, y en el mismo sentido, es relevante apuntar que el artículo 38 -en sus letras a) y f)- del Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas -sancionado por el decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas- establece, entre otros deberes y atribuciones del directorio de las comunidades de aguas subterráneas, “Distribuir las aguas del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común entre los comuneros a prorrata de sus derechos de aprovechamiento” y “Mantener y mejorar sus obras de captación”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de la documentación analizada aparece que la individualizada comunidad postuló un proyecto denominado “Construcción y rehabilitación de pozo”, el cual fue incluido en el listado de proyectos no admitidos, de fecha 14 de septiembre de 2015, en razón de que el “Solicitante no corresponde al titular de predio y aguas”. Se aprecia también que mediante la resolución exenta N° 3.841, del mismo año, la aludida comisión rechazó la reclamación deducida por la comunidad concursante por el mismo fundamento indicado en el párrafo que antecede, según consta en el acta de sesión de su comité de reclamaciones, de fecha 2 de octubre de esa anualidad. Pues bien, en el contexto normativo reseñado, es dable colegir que las comunidades de aguas subterráneas constituyen entidades cuya finalidad principal dice relación con la administración y distribución, a los titulares de los respectivos derechos de aprovechamiento, de las aguas extraídas de un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común. Siendo así, y habida cuenta de que las bases administrativas del concurso en examen -cuyo texto refundido se encuentra contenido en el N° 2, de la resolución exenta N° 1.888, de 2015, de la Comisión Nacional de Riego- no establecen reglas especiales respecto de la postulación de tales comunidades, esta sede de control no advierte impedimento para que estas, no obstante no tener la calidad de titular de los predios ni de los respectivos derechos de aprovechamiento, participen, atendida su naturaleza y características, en los concursos de que se trata, en la medida que se acredite que su proyecto se enmarca en un sistema de riego o drenaje sometido a su jurisdicción y que se dé cumplimiento a los demás requisitos exigibles. Sin desmedro de lo anterior, y en atención a lo manifestado por esa comisión en su informe, cumple con puntualizar que en relación con la postulación en comento, no se aprecia el fundamento normativo que la habilite para ponderar el beneficio comunitario del proyecto presentado por la comunidad de aguas de que se trata. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa comisión, en lo sucesivo, ajuste sus actuaciones al criterio contenido en el presente pronunciamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República