Dictamen CGR

Dictamen N° 81392/2015

2015-10-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto de Previsión Social deberá implementar una nueva carta de opción para que el interesado elija entre los beneficios que más le convengan

N° 81.392 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juvencio Concha Gálvez, exonerado político, para solicitar la emisión del bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene en el antiguo sistema de previsión, por estimar que no le resulta aplicable el dictamen N° 20.595, de 2004, de este origen. Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones expresa que la petición del interesado es de competencia de este Organismo de Control. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, manifiesta, en resumen, que la carta de opción enviada al solicitante en el año 2010, fue incompleta, ya que no tuvo en cuenta la prestación contemplada en la ley N° 19.992, lo que justificaría implementar una nueva elección que contemple todos los beneficios a que tiene derecho, incluido el bono de reconocimiento que pretende. Al respecto, es útil recordar que el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.992, previene que la pensión de reparación es incompatible con las jubilaciones otorgadas por las leyes N°s 19.234, 19.582 y 19.881, como es la pensión no contributiva, pudiendo, quienes se encuentren en tal situación, optar por uno de estos beneficios en la forma que determine su respectivo reglamento. Por su parte, el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho texto legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. A su vez, en lo que interesa, el aludido dictamen N° 20.595, de 2004, de este origen, concluyó que si bien el mencionado artículo 16, permite optar entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, dicha autorización se refiere únicamente a la elección inicial, por cuanto no puede ser sucesivamente alterada a través del tiempo. Ahora bien, de la documentación analizada se desprende que el Instituto de Previsión Social hizo optar al interesado, en el año 2010, entre una pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, escogiendo aquel el primer beneficio Posteriormente, ese servicio detectó que el peticionario percibía, desde el año 2005, la jubilación de reparación regulada en la ley N° 19.992, incompatible con el beneficio no contributivo que le fuera concedido, por lo que se le informó que debía elegir entre esas dos prestaciones, decidiendo aquel mantener su pensión de reparación. Lo anterior produjo una situación de excepción, pues a pesar de que en definitiva no se dio curso al beneficio no contributivo, el peticionario perdió la posibilidad de utilizar el respectivo bono de reconocimiento en una prestación del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, situación que el propio Instituto de Previsión Social reconoce al señalar que no le comunicó al interesado sobre la totalidad de las prestaciones a las que podía optar, motivo por el cual no resulta posible aplicar a su respecto el dictamen N° 20.595, de 2004, de esta procedencia. En tal contexto, se justifica que dicho instituto implemente una nueva carta de opción para que el señor Concha Gálvez, informadamente, escoja el beneficio que estime conveniente a sus intereses, entre ellos, el bono de reconocimiento, para lo cual se hace devolución al Instituto de Previsión Social de los dos expedientes acompañados. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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