Dictamen CGR

Dictamen N° 8143/2009

2009-02-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. No procede que Reglamento de evaluación y calificación de desempeño de personal académico de Universidad de Santiago, imponga sanciones disciplinarias no expulsivas mayores a las medidas disciplinarias del Estatuto Administrativo, ni que conlleven a consecuencias que excedan los efectos de éstas, como lo es descender de lista o la desvinculación del organismo

N° 8.143 Fecha: 18-II-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de decreto 359, de 2008, mediante el cual se aprueba el reglamento de evaluación y calificaciones del desempeño de los académicos de la Universidad de Santiago de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que el sistema que se establece en el artículo 14 del referido acto administrativo para la determinación de la nota de los factores o "actividades" a evaluar, en relación a los puntajes finales -entre 0,00 y 4,00 puntos-, fijados en el artículo 15 del mismo documento, podría generar distorsiones y consecuencias no previstas por nuestro ordenamiento jurídico, en particular, respecto de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura, multa y suspensión, contempladas en los artículos 122, 123 y 124 del Estatuto Administrativo, en cuanto disponen una rebaja de entre 2 y 6 puntos en el factor de calificación pertinente. Lo anterior, puesto que en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.286, de 2001 y 27.785, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, la imposición de una sanción disciplinaria no expulsiva, como las mencionadas, no puede significar un gravamen mayor que la propia sanción administrativa, ni acarrear consecuencias que exceden los efectos de estas, como sería descender de lista o "categoría" o, peor aún, la desvinculación del organismo al quedar ubicado en alguna de las dos últimas. Además, debe indicarse que la alusión que se hace en el artículo sexto transitorio del instrumento en estudio, al inciso segundo letra a) del artículo 10, debe efectuarse al inciso final de dicho precepto.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41286/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27785/2002
Aplica dictámenes