Dictamen N° 81437/2016
N° 81.437 Fecha: 09-XI-2016 Mediante la presentación de la suma, el señor Dawabe Valle solicita la reconsideración del oficio singularizado en la suma, a través de la cual se manifestó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debía hacer efectiva, a través del descuento mensual de la pensión de retiro del ex funcionario individualizado en el epígrafe, la suma de $ 703.622, otorgándole para tal efecto 11 cuotas, cada una equivalente a 1,5704 unidades tributarias mensuales, al valor vigente a la data del descuento, más el 12% de interés anual, por cuanto, el Departamento II de Remuneraciones de la Tesorería del Ejército, no descontó de sus remuneraciones, las cuotas otorgadas para pagar dicha deuda. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con lo acreditado por el recurrente y acorde con los oficios N°s. 4.098, de 2015 y 2.493, de 2016, ambos de la Dirección de Finanzas de esa institución castrense, se informó el pago de la deuda que afectaba al señor Dawabe Valle. En mérito de lo precedentemente expuesto, y de acuerdo con los nuevos antecedentes tenidos a la vista, no cabe sino concordar con lo expresado por el recurrente, y dejar sin efecto el alcance expresado en el referido oficio N° 40.890 de 2016, de este origen. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Departamento II de Remuneraciones de la Tesorería del Ejército y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado