Dictamen N° 8144/2009
N° 8.144 Fecha: 18-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 235, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, que solicita su tramitación conforme al artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de esa Cartera de Estado, y aprueba antecedentes y el convenio que transcribe en su texto para la ejecución de las "Obras de Mejoramiento Complementaria Canal Gabriela Mistral, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía", ya que del estudio de los antecedentes se han observado los siguientes reparos: 1. No obstante que el artículo 2.17 de las bases establece que no se contemplan valores pro forma, el adjudicatario presentó su formulario de cotización con dos rubros en tal carácter, lo cual vulnera el principio de estricta sujeción a las bases del proceso concursal. 2. Además, los aludidos valores pro forma fueron compensados, según se señala en el punto 3 del precitado convenio, situación que resulta improcedente al tenor de lo prescrito en el artículo 80, inciso final, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 3. No se acompañan los anexos N° 1 "Presupuesto Oficial" y N° 2 "Análisis de Precios Unitarios", sin que este último, además, se mencione en el punto 10 de las bases administrativas. 4. Se omitió incluir un listado de planos que permita verificar si los adjuntos, que adicionalmente no se encuentran suscritos, corresponden al proyecto cuya ejecución se contrata. 5. No se adjuntan los currículum vitae del personal que participará en la ejecución de las obras en estudio, exigidos en el anexo N° 3 "Dirección de las Obras". Cabe hacer presente que los antecedentes indicados precedentemente fueron solicitados a ese Ministerio en forma oportuna. Finalmente, y en relación con la solicitud de que el acto en examen se tramite en conformidad al artículo 115 antes mencionado, cumple con señalar que dicha norma consagra una facultad del Contralor General de la República para declarar válidamente celebrados los actos y contratos a que se refiere dicha disposición, sin sujeción a las normas legales y reglamentarias, cuando a su juicio hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales actos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal. Sobre el particular, corresponde anotar que de acuerdo al oficio N° 3.847, de 2008, de ese Ministerio, dicha petición obedece a que el inicio de las obras no se supeditó a la tramitación del acto aprobatorio, y no a la existencia de los reparos antes enunciados. En tales condiciones, la Contraloría General se encuentra en el deber de abstenerse de tomar razón del instrumento indicado.