Dictamen N° 81449/2011
N° 81.449 Fecha : 29-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 859, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima que indica, por cuanto la tarifa de la cañería conductora de amoníaco que se incluye en la letra a), del nuevo N° 9, introducido por el numeral 8 del punto I, se ha calculado considerando 70 metros en fondo de mar correspondientes al sector 14, extensión que no se condice con los antecedentes adjuntos al expediente administrativo que sirve de fundamento a la medida que se dispone. Por su parte, debe determinarse con certeza cual es la cantidad de sectores en que se encuentra dividido el fondo de mar otorgado en concesión, toda vez que el encabezado del nuevo N° 4 incluido en el acápite 5 del decreto en estudio afirma que se trata de 14, mientras que en el detalle de tales áreas se consideran solamente 13. Finalmente, en aspectos formales, el decreto N° 450, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que se cita en el N° 1 del instrumento de la suma, otorgó la segunda renovación y modificó la concesión en análisis, y no como allí se señala. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica