Dictamen N° 81497/2016
N° 81.497 Fecha: 09-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual al señor Carlos Vejar Palma y de un veinte por ciento de su remuneración mensual a don Marco Saavedra Navarro, por cuanto la investigación se encuentra incompleta. Como cuestión previa, es menester indicar que el aludido procedimiento disciplinario tuvo por objeto determinar la responsabilidad de los inculpados en los hechos denunciados por una paciente del referido centro hospitalario que señaló haber sido acosada sexualmente por los mencionados servidores. Ahora bien, cabe manifestar que al señor Saavedra Navarro se le formularon dos cargos, el primero por haber mentido al médico tratante de la denunciante, al decirle que era vecino de aquella y pedirle dar prioridad a su caso y el segundo, por solicitar a dicha paciente fotos en ropa interior en agradecimiento a la gestión realizada para obtener su pronta atención en el establecimiento asistencial. Sobre el particular, se debe hacer presente que el segundo cargo formulado no se encuentra debidamente acreditado, toda vez que solo se acompaña una transcripción de una supuesta conversación de Facebook entre la afectada y el señor Saavedra Navarro, siendo pertinente añadir que este último, si bien reconoce haber mentido para conseguir que la denunciante fuera atendida, niega haberle pedido fotografías íntimas, así como también que la cuenta de la que emanó el requerimiento de las anotadas imágenes le pertenezca, cuestión que tampoco se logró demostrar por algún otro medio. En este sentido, corresponde que la autoridad reabra el sumario, a fin de investigar si efectivamente el señor Saavedra Navarro solicitó las fotos en cuestión, debiendo en caso de comprobarse esta situación y considerando la gravedad de la misma, efectuar una nueva ponderación de los antecedentes y determinar la aplicación de una medida disciplinaria que sea proporcional a las contravenciones funcionarias. Asimismo, en el evento de que no se logre demostrar tal conducta deberá dejarse constancia en el expediente de esa circunstancia y absolver de ese cargo al inculpado, de modo que la sanción impuesta sea solo por el comportamiento mencionado en la primera imputación, esto es, haber mentido respecto a su vínculo con la afectada para conseguir que esta fuera atendida con prioridad, hecho que se encuentra plenamente probado, de acuerdo a los propios dichos del empleado sancionado. En razón de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe y se devuelve el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado