Dictamen CGR

Dictamen N° 815/2012

2012-01-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que Municipalidad de Recoleta instruya, a la brevedad, un procedimiento administrativo, a fin de establecer si los trabajos extraordinarios fueron efectivamente llevados a cabo por la servidora de que se trata y, por ende, resultaron procedentes los pagos a que dieron lugar, lo cual deberá informar oportunamente a este Órgano de Control

N°815 Fecha:5-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Smok Allemandi, Concejal de la Municipalidad de Recoleta, solicitando que se instruya un sumario en contra de doña Myriam Muñoz Venegas, funcionaria de esa entidad edilicia, atendido que percibió el pago de trabajos extraordinarios que no habría realizado. Al respecto, debe indicarse que personal fiscalizador de este Organismo de Control se constituyó en el citado municipio a fin de recabar antecedentes relativos al hecho denunciado. Como resultado de dicha indagatoria, se verificó que mediante la resolución N° 391, de 2010, la Municipalidad de Recoleta dispuso un programa de trabajos extraordinarios, encomendando a la señora Muñoz Venegas la labor de “Administración del Edificio Stos. Dumont N° 453” -lugar donde funciona el Concejo Municipal, el Registro Electoral y el Servicio de Impuestos Internos-, por el período comprendido entre enero y diciembre del mencionado año, por un total de 55 horas mensuales. Asimismo, se constató que la citada funcionaria tenía un sistema especial de control de asistencia, a través del registro de su firma en una hoja destinada al efecto, el que fue aprobado por la autoridad edilicia desde el 1 de noviembre de 2006, según da cuenta el decreto N° 4.660, de 20 de octubre del indicado año, y que, posteriormente, fue dejado sin efecto a partir del 7 de marzo de 2011, mediante el decreto N° 1.349, de esa anualidad. Pues bien, revisadas dichas hojas de asistencia -único respaldo documental acerca de la realización de los aludidos trabajos extraordinarios- fue posible determinar que existe concordancia entre las horas extraordinarias registradas en dichos instrumentos, para el período comprendido entre enero y diciembre de 2010, y los pagos efectuados a la señora Muñoz Venegas, conforme se aprecia del informe sobre el particular, emanado de la Oficina de Remuneraciones del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Recoleta. En este orden de ideas, es menester señalar que mediante el Informe de Investigación Especial N° 16, de 2010, de esta Contraloría General, sobre situaciones irregulares relacionadas con aspectos laborales en la Municipalidad de Recoleta, se indicó -en el acápite N° 2- que en relación con el aludido sistema de control de asistencia, los registros existentes, vale decir, las denominadas hojas de asistencia, no pueden ser consideradas un medio de verificación confiable que acredite la efectiva realización de trabajos extraordinarios, cuestionamiento que, por lo demás, ha sido constantemente realizado a esa entidad edilicia, entre otros, a través de los oficios N°s. 48.184, de 2005, y 9.222, de 2006. Por su parte, y en cuanto a la realización efectiva de los aludidos trabajos extraordinarios, en la declaración prestada ante personal fiscalizador de este Organismo de Control, el recurrente señaló que los días sábado los concejales no habrían podido entrar a sus oficinas, puesto que la señora Muñoz Venegas, quien tenía a su cargo las llaves del edificio en que aquellas se encontraban, no asistió a dicho recinto, no obstante su deber de realizar las labores extraordinarias tales días. En este contexto, entonces, corresponde que ese municipio instruya, a la brevedad, un procedimiento administrativo, a fin de establecer si los aludidos trabajos extraordinarios fueron efectivamente llevados a cabo por la servidora de que se trata y, por ende, resultaron procedentes los pagos a que dieron lugar, de lo cual deberá informar oportunamente a este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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