Dictamen N° 81510/2014
N° 81.510 Fecha: 21-X-2014 Por el documento de la referencia, remitido por la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, don Darwin Contreras Piderit, en representación, según expone, del señor Carlos Chávez Marchant, solicita la reconsideración del oficio N° 1.215, de 2013, a través del cual esa Sede Regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo de este último interesado, en orden a que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones habría llamado al concurso de antecedentes individualizado en el epígrafe sin contar con el informe técnico previo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, como lo exige el artículo 3° del decreto N° 113, de 2011, de la misma Cartera, que “Reglamenta inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley 20.474”. Al efecto, indica que si bien existió una sentencia judicial atingente a actuaciones de la Administración con ocasión del aludido concurso -motivo sobre la base del cual la nombrada Contraloría Regional no resolvió su reclamo, en cumplimiento del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, tales actuaciones son diversas de la omisión que se alega. Sobre el particular, y considerando la efectividad de lo aseverado en el párrafo que antecede, se ha estimado del caso consignar que el artículo único de la citada ley N° 20.474 -que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis-, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que durante el periodo que señala, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP). Luego, que el artículo 3° del antedicho decreto estatuye, en lo que interesa, que el singularizado Ministerio, “por resolución y previo informe técnico remitido por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, autorizará nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, las que podrán ser diferenciadas por comunas o zonas de operación y según el tipo de servicio que se requiera”. En ese contexto, cabe apuntar que de los antecedentes adjuntos se advierte que el informe técnico correspondiente al llamado a concurso de la especie -efectuado por medio de la resolución exenta N° 2.598, de 2012, del Ministerio del ramo, para la inscripción en el RNSTP de 25 nuevos taxis colectivos urbanos, para operar en la ciudad de Coyhaique-, fue elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y considerado por la individualizada Secretaría de Estado, según consta en los Vistos de la misma resolución exenta referida, de modo que no se aprecia reproche de juridicidad que formular en este aspecto. Siendo ello así, y habida cuenta de que a través de su oficio N° 372, de 2013 -aludido por el recurrente-, dicha Secretaría Regional Ministerial, al remitir al señor Chávez Marchant aquel informe afirma que este es preliminar “en los concursos para taxis básicos y ejecutivos que se desarrollarán en un futuro”, mas no, como parece entenderlo el interesado, en lo atingente al certamen para taxis colectivos, no se ha acogido el reclamo del peticionario. Reconsidérase el oficio N° 1.215, de 2013, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la mencionada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante