Dictamen N° 81537/2016
N° 81.537 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, informando en relación con la situación previsional de don Luis Castillo Salinas, exonerado político, en cumplimiento del oficio N° 95.826, de 2015, de este origen. Al respecto, la aludida entidad señala que las resoluciones que rechazaron la solicitud de pago por subrogación efectuada por el interesado, fueron emitidas oportunamente, por lo que deben surtir todas sus consecuencias previsionales, en este caso, producir el cambio de la fecha inicial de su pensión no contributiva del año 2003 al 2010. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, arriba a la misma conclusión. A su vez, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública comunica que procedió a modificar la resolución N° 995, de 2013, de ese origen, que le confirió una pensión no contributiva por antigüedad al recurrente, ascendente a $ 110.654, a partir del 1 de octubre de 2003, sustituyéndola por una de vejez, a través de la resolución N° 587, de 2015, que cambiaba la fecha inicial al 1 de diciembre de 2010, la cual fue representada por esta Contraloría General por el oficio N° 31.590, de 2015, por cuanto se requería un informe de la Superintendencia de Pensiones acerca de la procedencia de la invalidación del pago por subrogación, que fue el sustento de la modificación sometida a trámite de toma de razón. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución exenta N° 4.038, de 2010, el aludido instituto autorizó al señor Castillo Salinas a pagar por subrogación las imposiciones comprendidas entre el 3 de marzo de 1968 y el 30 de enero de 1970, bajo el empleador “Algodones Hirmas S.A.”, a fin de reunir la afiliación mínima para obtener una pensión no contributiva, acto administrativo que, según lo informado por el Instituto de Previsión Social y constatado por esta Entidad Fiscalizadora, no fue notificado. Posteriormente, el referido organismo, a través de su oficio N° 17.824, de fecha 23 de octubre de 2013, habría dado respuesta a una presentación del interesado en que pedía agilizar dicha solicitud, informándosele que no obstante estar autorizada, se encontraba en proceso de revisión con motivo del Informe Final N° 81, de 2012, de este Organismo de Control, comunicación que la entidad informante considera como notificación de la mencionada resolución N° 4.038, de 2010. En relación con lo anterior, es dable hacer presente que el artículo 45 de la ley N° 19.880, preceptúa que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, lo cual no ocurrió respecto de la aludida resolución N° 4.038, de 2010, por lo cual esta no pudo producir sus efectos jurídicos, como lo señala el artículo 51 del mismo cuerpo legal, sin que el oficio N° 17.824, de 2013, del Instituto de Previsión Social, tenga la capacidad de haber provocado una notificación tácita de aquella, ya que no consta que él haya tomado conocimiento de dicho acto por gestiones posteriores. En ese contexto, se ajustan a derecho las resoluciones exentas N°s. 46 y 47, de 9 de enero de 2014, del Instituto de Previsión Social, que dejó sin efecto la mencionada resolución exenta N° 4.038, de 2010, por los motivos que indica, la primera, y rechaza el pago por subrogación, esta última, válidamente notificada al interesado, quien interpuso un recurso de reposición que luego fue rechazado por la resolución N° 321, del mismo año y organismo. Por el motivo señalado, la resolución N° 587, de 2015, que le otorga una pensión no contributiva por vejez al señor Castillo Salinas, a partir del 1 de diciembre de 2010, debe ser remitida a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, ya que la observación efectuada mediante el oficio N° 31.590, de 2015, fue subsanada, al haberse pronunciado la Superintendencia de Pensiones respecto del referido pago por subrogación. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente y el anillado acompañado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado