Dictamen N° 81651/2013
N° 81.651 Fecha: 11-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile en el año 2004, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que el aludido título posee el carácter de profesional. Sobre el particular, es preciso señalar que, según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, vigente a la época de obtención de este, título profesional es aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 36.931, de 2001, de este origen. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, podrán recibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República