Dictamen N° 81674/2015
N° 81.674 Fecha: 14-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General nuevamente el señor Augusto Sebeckis Arce, en representación de la empresa Almacenes Comerciales CLK S.A., insistiendo en la ilegalidad de la resolución N° 294, de 2014, de la Dirección de Abastecimiento de la Armada de Chile, que adjudicó la licitación pública ID N° 2945-44-LP14 a Comercial e Industrial Techno Points Chile Limitada, referida a la adquisición de parkas impermeables y chaquetillas polar para los funcionarios de esa repartición estatal. En síntesis, plantea el interesado que el adjudicado presentó un certificado del Laboratorio de Investigación y Control de Calidad de Textiles y Cueros de la Universidad de Santiago de Chile (LICTEX-USACH) que no cumpliría con el requisito previsto en las bases administrativas consistente en que las muestras de las especies ofertadas debían estar certificadas con la norma internacional ISO 9001:2008. Requeridas de informe, la Universidad de Santiago de Chile y la Armada de Chile manifiestan en instrumentos separados que LICTEX USACH no cuenta con personalidad jurídica propia ya que pertenece al Departamento de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Chile, por lo que realiza toda su asistencia técnica amparada en la razón social de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada (SDT USACH Ltda.). Añaden que no obstante ser la SDT USACH Ltda., la que cuenta con la certificación ISO 9001, la circunstancia de que LICTEX-USACH posea la acreditación en la norma ISO 17025 implica que también posee la anotada certificación exigida en las bases de licitación. Agregan, que por tal razón, cualquier proyecto de asistencia técnica de LICTEX-USACH cumple con ambas normas internacionales, por lo que la oferta de la empresa adjudicada excedió lo solicitado en el pertinente pliego de condiciones. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 94.496, de 2014, de este origen, desestimó igual denuncia de la interesada, al concluir que la oferta seleccionada cumplió con el requisito de certificación exigido en el proceso concursal. Sin embargo, en esta ocasión la reclamante acompaña un documento de la entidad certificadora Bureau Veritas Certification Chile S.A., que avalaría sus dichos. Sobre el particular, y tal como se expresó en su oportunidad, el N° 4 de la letra G) de la resolución exenta N° 168, de 2014, de la Armada de Chile -que aprobó el pliego de condiciones para la adquisición en comento-, exigió para la presentación de las propuestas, además de una muestra de los productos ofertados, una “Certificación de un Laboratorio externo competente, el cual informe el cumplimiento de la Especificación Técnica vigente, conforme a certificación ISO 9001 y de acuerdo a las normas requeridas para cada una de las Especificaciones Técnicas.”. A su vez, la resolución exenta N° 294, de 2014, de ese mismo ente naval, dio cuenta de que en el proceso en consulta se presentaron dos ofertas: una de la empresa peticionaria y la otra de la sociedad Comercial e Industrial Techno Points Chile Ltda., resultando esta última como adjudicada del concurso. En ese contexto, corresponde definir si la norma ISO 9001 se encuentra subsumida en la norma ISO 17025, tal como lo manifiestan las entidades públicas requeridas, o si, por el contrario, dichas normas son distintas e independientes entre sí, supuesto en el cual, la adjudicada habría incumplido el pertinente pliego de condiciones. Pues bien, en primer lugar se advierte que la norma ISO 9001 tiene como última versión, la aprobada por el INN y declarada norma oficial por la resolución exenta N° 952, de 2009, de la entonces Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial N° 39.390, de 18 de junio de igual anualidad. Dicha norma internacional, como señala su Introducción en su acápite 01, puede ser utilizada por organismos de certificación, para evaluar la capacidad de la organización para cumplir con los requisitos del cliente, los legales y los reglamentarios aplicables al producto y los propios de la organización. Al efecto, la empresa recurrente presentó al proceso de licitación en estudio un documento de la entidad certificadora Bureau Veritas Certification Chile S.A. en el que consta que su sistema de gestión fue evaluado y se ajusta a la norma ISO 9001, en lo que respecta a la “Comercialización, diseño y desarrollo, importación y/o manufactura para uso institucional y/o corporativo de: vestuario, calzado, equipos de seguridad y protección personal, de antibalas y de los materiales utilizados para su confección.”. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que LICTEX-USACH no contaba a esa época con dicha certificación. Asimismo, SDT USACH Ltda. poseía una certificación en las normas ISO 9001 -tal como lo advierte el documento aportado por la denunciante-, pero limitada a la “Administración financiera de proyectos, mediante los procesos de apertura de proyecto, gestión de requerimientos, gestión y cierre de proyectos, procesos dirigidos a satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros jefes de proyectos y alumnos.”. Así, acorde a lo descrito y desde el punto de vista formal, la empresa adjudicada no cumplía con la exigencia prevista en las bases de licitación por cuanto LICTEX-USACH y SDT USACH Ltda. no contaban, en forma expresa, con la certificación del cumplimiento de la norma ISO 9001 en el área que interesa, a la época de presentación de las ofertas. Sin embargo, la autoridad licitante y la Universidad de Santiago de Chile manifiestan que LICTEX-USACH poseía a esa data una acreditación de la norma ISO 17025, que contiene los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Lo anterior, reviste especial importancia toda vez que esa preceptiva internacional, en su parte introductoria, señala que los laboratorios de ensayo y de calibración que cumplen esta Norma Internacional “operan también, por lo tanto, de acuerdo con la NCh-ISO 9001 o NCh-ISO 9002.”. Añade su acápite 1.6 que “Los laboratorios de ensayo y calibración que cumplen con los requisitos de esta norma, operan un sistema de calidad para sus actividades de ensayo y calibración que también cumple con los requisitos de NCh-ISO 9001.”. De ello se desprende que LICTEX-USACH, al contar con la acreditación de la norma ISO 17025 cumplía también con los requisitos de la norma ISO 9001, exigida por las bases concursales respectivas. Consecuente con lo expresado, corresponde desestimar la denuncia de que se trata y confirmar lo concluido en el dictamen N° 94.496, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile y a la Armada de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante