Dictamen N° 81703/2014
N° 81.703 Fecha: 22-X-2014 Esta Entidad de Control ha debido a abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba el convenio denominado “Contratación del Servicio de Aseo para el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, sede Providencia”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del documento denominado “Acta Comisión Evaluadora Adjudicación”, de 3 de julio de 2014, aparece que la empresa adjudicada ofertó como un beneficio para la protección de la maternidad el respeto al fuero maternal de acuerdo con lo exigido por la ley, medida que no puede estimarse como una mejor condición laboral de cargo del proponente, por lo que no cabía considerarla para los efectos de la asignación de puntaje en el criterio “Condiciones de Empleo, beneficios y remuneraciones”, como ocurrió. Además, en relación con ese mismo factor debe observarse que no se encuentra disponible en el portal www.mercadopúblico.cl el documento que la adjudicataria habría presentado para dar cumplimiento al subcriterio “Aumento de Remuneraciones”, cuya revisión resulta necesaria para determinar si resultó pertinente que se tuviese en cuenta para determinar el puntaje obtenido por ese proponente. Por otra parte, no se advierte que la sociedad adjudicada haya propuesto “aseo inicial en la instalación al momento de tomar las actividades”, medida a la que alude el N° 1 del criterio “Valores agregados o adicionales ofertados”, lo que impedía que la comisión respectiva le asignara el puntaje máximo en este factor, como efectivamente lo hizo. Luego, es preciso consignar que la boleta de garantía de seriedad de la oferta aparece fechada el 9 de abril de 2014, día de cierre de la licitación, lo que infringe el punto 4, párrafo cuarto, de las pertinentes bases administrativas, que establece que debía entregarse hasta un día antes de dicho cierre. Enseguida, procede hacer presente que en la cláusula cuadragésima cuarta, párrafo tercero, del convenio que se aprueba por la resolución del rubro -que se refiere a la fecha de inicio de la prestación de los servicios que se contratan- existe un error en la data de ese documento, la que corresponde al 23 de julio de 2014 y no aquella anterior que allí se menciona. Finalmente, el periodo de evaluación de la calidad de los servicios contemplado en la cláusula decimoquinta del aludido contrato difiere del establecido en el punto 27 de las bases técnicas. Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa y a la empresa Seguridad Integral TMI S.A. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República