Dictamen N° 81710/2014
N° 81.710 Fecha: 22-X-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato por “Prestación de Servicios necesarios para la Autorización y Captura Electrónica de las Transacciones que permitan el uso de las Tarjetas de Crédito y Débito como medios de pago, y la Transferencia Electrónica al Fonasa de los pagos obtenidos con motivo de estas transacciones”, suscrito por esa repartición pública con Transbank S.A, por encontrarse ajustada a derecho, en el entendido que los pagos que se generen con imputación al presupuesto del año 2015 solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos. Además, cumple con hacer presente que ese organismo debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados, y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República