Dictamen CGR

Dictamen N° 81714/2014

2014-10-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 385, de 2014, de la Dirección de Bienestar de Carabineros

N° 81.714 Fecha: 22-X-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe que aprueba las bases administrativas, requerimientos técnicos y hace llamado a licitación pública para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de los conjuntos habitacionales de esa institución, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no corresponde declarar inadmisibles aquellas ofertas cuyos proponentes registran antecedentes de mala gestión o término anticipado de contratos previos, como se advierte en las letras c) y d) del N° 3.11 e inciso final del N° 3.12 de las bases administrativas, por cuanto ello constituye una restricción a la participación de los proveedores estableciendo una inhabilidad para ofertar no reconocida en el ordenamiento jurídico y que, por ende, atenta contra el principio de libre concurrencia que inspira estas licitaciones. Lo anterior no obsta a que se pueda considerar el comportamiento contractual anterior del proveedor como un aspecto a evaluar de conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Enseguida, cabe hacer presente que la exigencia que se realiza a los oferentes en la letra B) del N° 3.7 del pliego de condiciones administrativas deberá ajustarse a lo ordenado por el artículo 30 del aludido decreto N° 250, en el sentido de que los antecedentes allí enumerados sólo pueden ser remitidos por medio del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, aceptándose de manera excepcional el soporte en papel sólo en aquellos casos previstos por el artículo 62 de la misma norma. Asimismo, es necesario observar que la facultad de los oferentes de realizar consultas respecto del acto de adjudicación que se encuentra regulada en el N° 3.20 de las bases en comento, sólo se puede concretar a través del aludido Sistema de Información, no siendo posible la comunicación mediante correo electrónico, de conformidad a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 27 del mencionado decreto N° 250, en relación con el inciso cuarto del artículo 41 del mismo cuerpo reglamentario. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República