Dictamen N° 81753/2011
N° 81.753 Fecha: 30-XII-2011 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2012, respecto de la gestión correspondiente a la partida Tesoro Público. El registro y la información de las operaciones efectuadas por dicha partida presupuestaria, deberán ajustarse por el presente ejercicio a la normativa contable contenida en el oficio circular C.G.R. N° 6.856, de 1992, y sus modificaciones, y a los procedimientos establecidos por el oficio N°356, de 1993, de este Organismo Contralor. 1.- APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Los saldos que al inicio del ejercicio contable año 2012 se mantengan en las cuentas 41101 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 61101 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 1111210 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos - Ingresos por Percibir y 1213407 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda - Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2012 como movimientos de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. 2.- USOS DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 413, 613 Y 813 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen. 3.- INVARIABILIDAD DE SALDOS INICIALES Los saldos finales determinados al término del ejercicio año 2011, en cada una de las cuentas de Activo, Pasivo y/o Patrimonio deben mantenerse invariables al inicio del ejercicio contable año 2012. Por lo tanto, no procede modificarlos directamente al efectuar la apertura del nuevo ejercicio, así como tampoco, durante el ejercicio, salvo previa autorización de este Organismo Contralor. Cabe hacer presente que los saldos iniciales varían en función de los hechos económicos ocurridos durante el período contable como resultante de la gestión institucional o de ajustes por regularizaciones, los que deben anotarse en los comprobantes e incorporarse en los registros contables pertinentes e informarse en el mes en que se verifiquen dichas situaciones. En este contexto, el Sistema de Contabilidad General de la Nación se define como de variaciones de la gestión financiera. 4.- INFORMES CONTABLES El Servicio de Tesorerías deberá enviar mensualmente a este Organismo Contralor, de acuerdo al plan de cuentas del oficio circular C.G.R. N° 60.820, los siguientes estados contables relativos a la gestión de la partida Tesoro Público: Balances de Comprobación y de Saldos Informes Analíticos de Variaciones de Ejecución presupuestaria Informe Analítico de Variaciones de Deuda Pública. El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo). El Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, o en el presupuesto aprobado por la ley del ramo para la partida que se instruye, esto es, subtítulo, ítem, asignación y subasignación, cuando corresponda Asimismo, dicha información deberá conformarse y presentarse por cada presupuesto que se apruebe a nivel de programa y deberá corresponder estrictamente tanto a los rubros de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto institucional como a las modalidades de presentación definidos en éste (v.gr. Operaciones de Cambio). Con respecto al Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública, éste deberá incluir los datos del movimiento consolidado institucional de la deuda interna y externa, directa e indirecta, cuando se consulten los conceptos de endeudamiento y/o servicio de la deuda en el presupuesto de la partida ya indicada. 5.- FLUCTUACIÓN DEUDORES DEL TESORO PÚBLICO Para informar a nivel analítico la ejecución presupuestaria de los rubros destinados a la contabilización de la fluctuación de deudores del período, la información proporcionada por el Tesoro Público deberá ajustarse a la siguiente pauta: a) Cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean mayores que los ingresos percibidos, la diferencia se informará en la columna CRÉDITOS, con signo negativo. b) Por el contrario, cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean menores que los ingresos percibidos, la diferencia también se informará en la columna CRÉDITOS, pero con signo positivo. c) La diferencia entre los ingresos devengados y percibidos, acumulados a la fecha del informe, se informará en la columna DEUDORES, con signo positivo. A su vez, informarán a nivel agregado la fluctuación de deudores del año, determinada en la forma señalada precedentemente, a través. de la cuenta 11101 Cuentas por Cobrar - Impuestos. 6.- PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE LOS INFORMES CONTABLES El Servicio de Tesorerías deberá continuar remitiendo mensualmente el Balance de Comprobación y de Saldos y los Informes Analíticos de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria e Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública al último día del mes que se informa, con el propósito de asegurar la responsabilidad que le asiste a la correspondiente autoridad del Servicio, respecto de la veracidad de su contenido y de la oportunidad en el envío de la información requerida. Ahora bien, a fin de agilizar su envío se ha dispuesto que éste se efectúe en la modalidad de transmisión electrónica, para lo cual, los citados informes deberán escanearse y presentarse en archivo pdf y remitirse a este Organismo a través de correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: contabilidad@contaloria.cl. Cabe agregar que en el mismo e-mail en el que se envíen dichos informes, se deberá anexar un símil del oficio conductor escaneado vía archivo pdf. El período de presentación de los informes contables será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Finalmente, cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con las Jefaturas correspondientes de la División de Análisis Contable, Área Sector Público al teléfono 8701197 o al e-mail gsaavedra@contraloría.cl, o bien, al Área No rmas y Estadísticas al teléfono 8705779 o al email ybascunan@contraloria.cl . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República