Dictamen N° 81766/2011
N° 81.766 Fecha : 30-XII-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 368, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba el contrato de compraventa de los inmuebles ubicados en Avenida Aníbal Pinto N° 251, denominados Lote A y B, de la comuna de El Monte, celebrado entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, como comprador, y la sociedad Inmobiliaria y Tecnologías Limitada y don Manuel Exequiel Esparza Pizarro, como vendedores, de fecha 22 de diciembre de 2011, pero cumple con manifestar las siguientes observaciones relativas a errores tipográficos. En la transcripción del acuerdo de voluntades, al final de la individualización de don Manuel Exequiel Esparza Pizarro, se indica la expresión "y de paso en ésta", lo que no se consigna en el contrato respectivo, además, en su cláusula décima , cuando se refiere al número de ejemplares en que se extenderá, debe señalar "dos" y no "tres". Asimismo, en el apartado de personería de la aludida transcripción, no se anota, a continuación de "tres) certificado de matrimonio con separación de bienes", el párrafo "Se deja constancia que la separación de bienes de don MANUEL EXEQUIEL ESPARZA PIZARRO con doña ANA MARIA LOPEZ CEA, consta en: CERTIFICADO DE MATRIMONIO. Circunscripción: MAIPU. Nro. Inscripción: mil ochocientos setenta y siete. Año: mil novecientos noventa y nueve. Que en su parte pertinente dice: "En el acto del matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes" Hay timbre y firma.- Conforme.- En comprobante y previa lectura, los comparecientes se ratifican y firman.- Se deja constancia que la presente escritura, se encuentra anotada en el Libro de Repertorios de Instrumentos Públicos de esta Notaría con esta misma fecha.- Se da copia. Doy fe.- Enmendado: "exponen"; "Tecnologías": VALE.- Entre Líneas: "Raíces"; "SEPTIMO": VALE.- Entre paréntesis: "CUARTO": NO VALE.- Doy Fe". En otro orden de consideraciones, ese Servicio deberá rectificar el convenio de que se trata y su transcripción, en su cláusula segunda, en lo relativo al deslinde oriente del inmueble a que se refiere, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, y en especial, a las inscripciones del registro de propiedad, éste se ubica al "Oriente, en ciento veinte metros con calle Aníbal Pinto y cuarenta y cinco coma setenta metros con Lote número uno". Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República