Dictamen N° 81791/2016
N° 81.791 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Ayala Espinoza, funcionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada institución manifiesta, en síntesis, que la peticionaria no cumpliría con los requisitos copulativos que establece la preceptiva para poder obtener el beneficio en comento. Como cuestión previa, corresponde precisar que el lapso trabajado por la recurrente en la Pontificia Universidad Católica de Chile, entre los años 1976 y 1980, bajo la modalidad del Código del Trabajo, no es útil para satisfacer las exigencias de la normativa que regula la prestación en estudio, dado que, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 29.687, de 2008, de este origen, esa Casa de Estudios no constituye un servicio público que forme parte de la Administración, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 18.575. Asimismo, debe destacarse que de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que la interesada ingresó a la Administración del Estado el 17 de septiembre de 1993. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros, que indica. Enseguida, el artículo 2° de la citada ley N° 20.305 requiere, entre otras condiciones, en su N° 1, poseer las precitadas calidades tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y por su parte, en su N° 2, tener a lo menos veinte años de servicios en las instituciones a que alude el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la data de publicación de ese texto normativo, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, según se desprende de los registros que obran en poder de este Ente Contralor, la señora Ayala Espinoza no posee desempeños antes del 1 de mayo de 1981 en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, u otros de los que se indican en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305; y puesto que solo ingresó a la Administración del Estado a contar de septiembre de 1993, no alcanza a reunir los veinte años requeridos por el anotado artículo 2°, N° 2, atendido lo cual, cabe concluir que la interesada no tiene derecho a percibir el bono que pretende. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado