Dictamen N° 81793/2016
N° 81.793 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Cisternas Araos, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata. Requerido de informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe indicar que en los registros de este Órgano de Control aparece que la peticionaria fue designada a contrata en la mencionada entidad, disponiéndose su última prórroga por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y, además, que mediante la resolución N° 1.733, de 2015, de Gendarmería de Chile, se dispuso su cese anticipado a contar de la total tramitación de ese acto administrativo, lo que ocurrió el 18 de mayo de esta anualidad. Enseguida, resulta útil señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Agrega el inciso cuarto de dicha norma que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el período en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el despido. Precisado lo anterior, cumple con puntualizar que según consta en el certificado de nacimiento de la hija de la recurrente, esta última estaba amparada por el fuero maternal al momento de su cese, por lo que, en concordancia con lo resuelto por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 25.071, de 2013, la autoridad deberá dejar sin efecto la resolución que dispuso la conclusión de sus labores, debiendo mantener su vínculo por todo el tiempo que duró el beneficio de la inamovilidad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la superioridad justificó la desvinculación que se impugna, en la circunstancia que la señora Cisternas Araos se ausentó del servicio desde el 24 de noviembre de 2011, data en que terminó el permiso sin goce de remuneraciones que se le otorgó para cursar estudios en el extranjero. Ahora bien, la peticionaria sostiene que dicha inasistencia tuvo su fundamento en un nuevo permiso que requirió, destinado a llevar a cabo su tesis doctoral, acompañando antecedentes que darían cuenta de que su solicitud había sido aprobada y, por ende, que sus ausencias estaban justificadas. Al respecto, es del caso manifestar que de los correos electrónicos tenidos a la vista -enviados por empleados de Gendarmería de Chile a la señora Cisternas Araos-, se desprende que el beneficio de que se trata se encontraba autorizado, motivo por el cual aquella continuó con sus actividades académicas, pues dichas comunicaciones le permitían razonablemente entender que podía ausentarse para dedicarse a ellas. Sin embargo, al no existir certeza acerca de si en definitiva se formalizó el otorgamiento del anotado permiso, corresponde que la autoridad se pronuncie sobre aquello -teniendo en cuenta lo indicado en los mencionados correos, y que según se desprende de la documentación adjunta, la afectada realizó la actividad académica para la cual pidió el beneficio de que se trata-, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado